Nº Expediente
2006/501
Tipo de resolución
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución
ESTIMADA
Sinopsis
Apremio ICIO: No alegación motivos tasados. Liquidación Provisional a Solicitante de Licencia que se
transmite, No habiendo dado comienzo a las obras. Naturaleza de escrito que se considera recurso de
reposición contra providencia de apremio, declarando su inadmisión: Improcedencia; no debió
considerarse recurso contra la providencia de apremio. Naturaleza de escrito pidiendo devolución de
ingresos, que se considera recurso de reposición contra Diligencia de Embargo dictada cinco meses
antes, declarando su inadmisión: improcedencia; debió examinarse como petición de devolución de
ingresos. Devengo del ICIO: No se ha producido, porque no han comenzado las obras; las obras que en
su día hará el nuevo adquirente no serán las mimas: cambio de solar, de proyecto. Quien pagó la
liquidación provisional lo hizo como sujeto pasivo, no como sustituto del contribuyente. Al haberse
transmitido la licencia y variado el proyecto constructivo, el nuevo promotor será sujeto pasivo, no
pudiendo entenderse que el primero pagó por él como sustituto. Pedida la devolución de la
liquidación provisional por el primer promotor, debe estimarse, porque nunca llegó a constituirse
con él la relación jurídica tributaria definitiva, al no haberse comenzado las obras y, en
consecuencia, no haberse devengado el impuesto. No se dan las circunstancias jurídicas del impuesto:
art. 9 Ordenanza General de Gestión del Ayuntamiento. Se estima.