Sinopsis
IAE, Inspección Tributaria: Regularización Epígrafes IAE. Notificación defectuosa del Régimen de
Recursos contra la inclusion en los epígrafes del impuesto efectuada por la Inspección Municipal.
Actuación inspectora ejercida por Delegación que supone Alteración de Datos Censales: Debe
recurrirse ante los Tribunales Económico Administrativos del Estado, previo recurso de reposición.
Art. 91.4 TR Ley Haciendas Locales. Incompetencia del Jurado Tributario para resolver este aspecto
de la reclamación. Sí corresponde a los Ayuntamientos la competencia para Liquidar, Recaudar,
Revisar y Resolver los recursos contra los actos de gestión tributaria (no los de inclusión en el
censo). Alegada la Prescripción de las Liquidaciones por epígrafes no recurridos por el interesado,
procede su examen, y resolverla en sentido desestimatorio, porque no ha transcurrido, a tenor del
art. 64 LGT 1963, aplicable al tiempo de practicarse aquéllas. Fecha de cómputo del Plazo de
Prescripción cuando las actuaciones inspectoras se han prolongado más de doce meses: no se
interrumpe el plazo de prescripción. Art. 90 LHL: Devengo del impuesto en el primer día del período
impositivo. Expediente Sancionador: Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores:
D.Transitoria 4ª. La sanción no había adquirido firmeza porque faltaba su notificación, al haber
sido anulada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso; al haber transcurrido el plazo de más de
seis meses para resolver el procedimiento sancionador, procede declarar su CADUCIDAD. Estimación
Parcial: se confirman las Liquidaciones, se declara la Caducidad del expediente sancionador.