Sinopsis
Reclamación contra Providencia de Apremio dictada por falta de pago de Liquidación de IBI de
edificio de nueva construcción. Alega Falta de Notificación de la Liquidación; en el expediente se
comprueba que los Intentos de Notificación se hicieron en el domicilio antiguo del reclamante,
siendo así que el interesado había modificado su domicilio en el Padron Municipal de Habitantes,
siendo en éste donde tiene su residencia de habitual. Los intentos de notificación se hicieron en el
domicilio antiguo, sin consultar el Padrón, y sin embargo la Providencia de Apremio se notificó en
el nuevo domicilio declarado por el interesado, lo que carece de justificación. Ante el fracaso de
los dos intentos de notificación personal en el domicilio antiguo se debió intentar la notificación
en el nuevo domicilio que figuraba en el Padrón. Al no haberlo hecho así, se entiende que la
notificación edictal no es válida y que el interesado no pudo conocer la liquidación que se le
reclamaba. En esta resolución se examina el tema del domicilio fiscal y su relación con el Padrón de
Habitantes.