Nº Expediente
2006/533
Tipo de resolución
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Tributación Especial de
TELEFÓNICA, examen de la normativa de aplicación. Aportación no dineraria de bienes que no se hayan
integrados en una Rama de Actividad: Sujeción al Impuesto. Concepto de Rama de Actividad, Art. 97.4
Ley 43/1995, Impuesto de Sociedades. La transmisión de la totalidad de los inmuebles de una empresa
a otra del grupo que por su denominación y objeto social se dedica a la actividad inmobiliaria, la
existncia de una declaración expresa de sometimiento al régimen de neutralidad fiscal, la elevación
de capital social y la posterior transmisión de la totalidad de las actividades inmobiliarias a la
empresa cedente una vez que se disuelve la cesionaria llevan a la conclusión de que se transmitió
una rama de actividad, transmisión no sujeta al impuesto. El período de cómputo a los efectos de la
nueva liquidación no puede tener en cuenta la transmisión de rama de actividad, que no estaba
sujeta, debe referirse a la transmisión anterior a ésta. Liquidación conforme. Desestimación.