Sinopsis
Providencia de Apremio de IBI: Divorcio, Convenio de Separación, aprobado judicialmente.
Distribución entre los esposos de los inmuebles comunes a efectos de su administración y gestión.
Contra la Providencia de Apremio sólo cabe alegar motivos tasados del art. 167. LGT. La esposa
reclamante es sujeto pasivo del impuesto, aunque no tenga la gestión y administración del inmueble.
En vía de apremio no se puede hacer esta alegación, por lo que se desestima la reclamación. No
obstante, se recomienda que en fase de gestión se tengan en cuenta, siendo los dos cónyuges
propietarios, a cual de ellos se ha encomendado la gestión y administración, para que la
Administración se entienda con él en cuanto que sujeto pasivo real y no meramente formal y dar
eficacia así a los convenios de separación y divorcio.