Nº Expediente 2006/553
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Providencia de Apremio de Sanción Urbanística y Multa Coercitiva: El edificio sobre el que se ordenó la realización de las obras no ejecutadas fue transmitido por medio de compraventa a otra entidad, habiendo asumido la adquirente todos los compromisos respecto al edificio. La entidad reclamante era dueña del inmueble cuando fue requerida en numerosas ocasiones para ejecutar las obras necesarias de conservación: No concurre la causa de impugnación del art. 167.3e) LGT, error u omisión en la providencia de apremio que impida la identificación del deudor, porque la entidad reclamante es inequívocamente deudora tanto de la sanción urbanística como de la multa coercitiva apremiadas. Principio de Personalidad de las Sanciones: de la necesidad de imputación subjetiva deriva el principio de que las sanciones, penales o administrativas, no pueden ser transmitidas a quien no es responsable de las mismas. Audiencia Nacional, S 6 mayo 2003, TS 26 de noviembre 2001. Desestimación.