Nº Expediente 2006/380
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Impuesto de Plusvalía: Solicitud de EXENCIÓN SUBJETIVA. Sujeto pasivo: EPSA, Empresa Pública del Suelo de Andalucía. De acuerdo con sus Estatutos, es Empresa de Derecho Público, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, en régimen de empresa mercantil. Art. 105.2 LRHL: Exención subjetiva del Estado, CCAA y EELL, y organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter. Las empresas públicas no tienen análogo carácter a los organismos autónomos. No es lo mismo organismos autónomos de la Junta de Andalucía que empresas públicas de la Junta de Andalucía. No hay lugar a la exención. Desestimación.