Nº Expediente 2006/435
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Resulta acreditado de la documentación obrante en el expediente que la única notificación válidamente efectuada es la de la Diligencia de Embargo de Cuentas Corrientes, que se dirigió a domicilio conocido por el Ayuntamiento, a diferencia de los anteriores intentos de notificación, realizados a un domicilio erróneo. También concurre en el expediente la prescripción de la acción de cobro, dado el transcurso de más de cuatro años entre la fecha de devengo del impuesto y la notificación de la citada Diligencia de Embargo.