Nº Expediente
2013/697
Tipo de resolución
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
IIVNT (PLUSVALÍA). Reitara las alegaciones anteriores relativas a que, a la fecha de devengo, los
inmuebles transmitidos no tenían naturaleza urbana ni el valos catastral que se incluye en las
liquidaciones practicadas.
Las liquidaciones que se impugnan no son consecuencia de un procedimiento de revisión de sus actos
llevado a cabo por la Administración tributaria municipal, sino que es la consecuencia última de las
actuaciones realizadas por la Gerencia Territorial del Catastro.
No nos hallamos ante un supuesto de aplicación de una ponencia de valores nueva, sin conocimiento
del sujeto pasivo y aprobada con posterioridad al devengo, sino de un supuesto de devengo producido
por efecto de una resolución acordada por el órgano competente catastral y en aplicación del
procedimiento simplificado previsto en el artículo 30.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Queda acreditado en el expediente que practicada por el Catastro la alteración de los inmuebles por
cambio de naturaleza con fecha 14 de noviembre de 2012, dichos valores fueron efectivos desde el 1
de enero del mismo año, con anterioridad a la fecha de transmisión de las fincas.