Sinopsis
Alegaciones: Los ejercicios a que se contraen las liquidaciones impugnadas ya fueron abonados por la
inscripción tributaria de la que derivan las nuevas inscripciones consecuencia de la división
horizontal presentada y que ello se debió tener en cuenta mediante la oportuna devolución o
compensación. DESESTIMACIÓN: las liquidaciones impugnadas son consecuencia de sendos acuerdos de
alteración catastral de la Gerencia Territorial del Catastro, quedando constatado que sus parámetros
liquidatarios, se corresponden con los expresados en los citados acuerdos. Siendo correcta su
exacción por vía de apremio al no haber sido satisfechas en plazo ni garantizado su pago. Las
cantidades que manifiesta tener abonadas, lo eran a nombre de otra persona y por recibos con
referencia catastral distinta de aquellas a que se refieren las liquidaciones impugnadas, por lo que
no se produce la duplicidad alegada. Para proceder a la incoación de expediente de devolución de
ingresos a favor del reclamante, había de producirse la renuncia a tal derecho en su favor, por
parte de la persona que figura como sujeto pasivo de los indicados recibos.