Nº Expediente 2014/157
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Alegaciones: Incorrección del cálculo realizado, remitiéndose al efecto a lo recogido en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha por la que se confirma otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca. DESESTIMACIÓN: este Tribunal ha de atenerse, a la hora de resolver las cuestiones que se le plantean, a lo que en las disposiciones legales vigentes se prevé o a los criterios interpretativos que de la Jurisprudencia emanan y ni unas ni otras avalan las tesis expuestas en las sentencias que se citan, las cuales, por otro lado, no constituyen jurisprudencia. Las liquidaciones impugnadas resultan acordes a la normativa que regula la materia, normativa que, hasta tanto no sea derogada o modificada, es de obligado cumplimiento y que viene recogida en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLRHL, y desarrollada a nivel municipal por la correspondiente Ordenanza Fiscal. En línea con lo anterior se cita la Consulta 2013-00604 de 23 de enero de 2013, de la Dirección General de Tributos, conforme a la cual “en la regulación vigente no se encuentra previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal”.