Sinopsis
TASA POR UTILIZACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DE
USO PÚBLICO. Alegaciones: nulidad de la tarifa 2ª recogida en el art. 5.2. de la Ordenanza Nº 41 del
Excmo. Ayuntamiento de Málaga por considerar que carece de cobertura legal, aludiendo a su
discrepancia con la normal legal, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, lo que
determinaría su nulidad de pleno derecho, así como aquella que se sustenta en la presunta
vulneración del Derecho Comunitario. Falta de la cualidad de sujeto pasivo de la tasa que se liquida
a la recurrente al entender que dentro de la normativa legal se pretendió excluir a este tipo de
empresas, al igual que sucede con los operadores de telefonía móvil; y error cuantificación de la
misma. DESESTIMACIÓN: Falta competencia para conocer de impugnaciones referidas a las ordenanzas
fiscales, aún cuando lo sea de forma indirecta como es lo que aquí ocurre, que habrán de plantearse
por los cauces y el procedimiento adecuado. El carácter de sujeto pasivo de la reclamante, así como
la cuantificación del importe de la tasa son del todo acordes con lo previsto en la Ordenanza
reguladora del tributo.