Nº Expediente 2004/53
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Devengo del ICIO: en el momento de iniciarse las obras. En el sistema fiscal municipal anterior a 2004, el ICIO se satisfacía mediante autoliquidación, que debía presentarse en el plazo de un mes a contar de la fecha de inicio de las obras. A partir de 2004, se establece el sistema de liquidación provisional a cuenta una vez concedida la licencia, tal como dispone el artículo 103.1 TRLRHL. La reclamación se desestima porque el sistema de gestión es legal, pero se recomienda que, dado que existe en Málaga la costumbre de conceder la licencia y de posteriormente EXPEDIRLA, y que entre uno y otro momento transcurren varios meses, para evitar la excesiva anticipación del pago y su alejamiento del momento real del devengo, se vincule la liquidación provisional al documento de EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA.