Nº Expediente
2004/59
Tipo de resolución
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución
DESESTIMADA
Sinopsis
El reclamante alega que no tiene la condición de Sujeto Pasivo del Impuesto porque una vez adquirido
el local cuya transmisión dio lugar al Acta de Inspección, llegó a un acuerdo con la sociedad
vendedora para anular y dejar sin efecto la compraventa, lo que acredita por medio de documento
privado. A pesar de ello, el reclamante afirma que se vio sorprendido por una escirtura de venta del
año 2000, de la que nada sabía. Se desestima porque, de acuerdo con el art. 1230 CC, los documentos
privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública no producen efecto contra tercero.
Además, la liquidación practicada por el Ayto. no deriva de la transmisión documentada en escritura
de 1995, sino de la venta realizada por los esposos reclamantes a otra compañía en escritura del año
2000, que es título que hace prueba frente a tercero. Añade el art. 110.3 LHL 1988, vigente al
tiempo de los hechos, que si el contrato queda sin efecto por muto acuerdo de las partes, no
procederá la devolución del impuesto. Art. 36 LGT/63: la posición del sujeto pasivo ... No podrá ser
alterada por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante
la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. También cita art. 31.2
LGT/63. Alega también indefensión por haberse seguido el Procedimiento Abreviado previsto en el art.
34 del Reglamento de la Inspección Tributaria. No se estima, porque es el correcto cuanto al
iniciarse el expedietne sancionador se encontraran en poder del órgano competente todos los
elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción. No se le causó indefensión
porque se le efectuaron varios requerimientos y formuló alegaciones.