Sinopsis
Reclamación contra Liquidación, dimanante de Inspección Tributaria, por la Tasa por Aprovechamiento
del Subsuelo. La cuestión objeto de debate es cómo debe tributar la Empresa operadora de
Telecomunicaciones por la Tasa de los años 2001 y 2002 y si su conducta es merecedora de sanción
tributaria: norma general y norma especial, siendo ésta de aplicación a las emrpesas explotadoras de
servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. No es
procedente que la Corporación Municipal se base en los escasos ingresos brutos de la empresa para
negarle la aplicación del régimen especial de tributación, porque ello supone discriminación de las
empresas que inician su actividad y porque el régimen general sólo obliga cuando, por inicio de
actividad u otra cicunstancia, la empresa no tenga ingresos brutos en alguna anualidad, que no es el
caso. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2001, que reitera doctrina de otra de 31 de
diciembre de 1979, sobre la naturaleza de las empresas suministradoras de servicios públicos, que
tienen vocación para suministrar a todo el vecindario, si pudieran, por lo que se cumple el
requisito objetivo de que afectan a la generalidad o a la mayor parte del vecindario. Respecto a la
SANCIÓN TRIBUTARIA, es Infracción Grave no presentar o presentar fuera de plazo los documentos
necesarios para que la Administración haga la liquidación tributaria, y aquí se da el elemento de
hecho de la infracción, pero su importe, al ser un porcentaje, deberá acomodarse a la cuota
tributaria que deberá satisfacer conforme a la norma especial de tributación que se le debe aplicar
y no se le aplicó, por lo que también se anula. Se estima la reclamación.