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Jurado Tributario
Nº Expediente
2005/69
Tipo de resolución
Otros
Sentido de la resolución
ESTIMADA
Sinopsis
Se estima la falta de notificación de la liquidación (sanción de tráfico) al no constar en el sobre
devuelto por ausente la hora a la que se efectuó el primer intento.
Se resolvió el recurso de reposición presentado fuera de plazo frente a la providencia de apremio.
La providencia de apremio había adquirido firmeza, debiendo haber sido resuelto dicho recurso como
extemporáneo.
Reclamación contra Diligencia de Embargo por falta de pago de sanción urbanística, alegándose la
Falta de Notificación de la Providencia de Apremio. NOTIFICACIÓN EDICTAL de la Providencia de
Apremio INVÁLIDA porque los dos intentos de notificación personal en el domicilio del interesado se
hicieron en dos días distintos, pero A LA MISMA HORA. Se Estima por falta de notificación de la
providencia de apremio.
Reclamación que se inadmite porque, requerido el reclamante por término de 10 días para identificar
el acto impugnado, no lo hace, por lo que resultan de aplicación los arts. 51.1 en relación con el
48.4 del Reglamento Orgánico
Se entiende incorrecta la publicación en BOP de una sanción cuando el intento de notificación tuvo
como resultado, según indicación en diligencia del cartero, que "partió sin dejar señas", dado que
el intento de notificación se hizo a un domicilio distinto al expresamente señalado por la
interesada en el escrito de alegaciones. Este domicilio se utilizó posteriormente en el
procedimiento de apremio y en la notificación del traslado de la resolución del recurso de
reposición que fue objeto de reclamación, con el resultado de conseguir la notificación a la
interesada.