Nº Expediente 2005/278
Tipo de resolución Otros
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Ejecución Subsidiaria: Orden de Demolición no ejecutada en plazo. Ingresos de Derecho Público: Alcance de la competencia del Jurado Tributario. Art. 1 y 20 Reglamento Orgánico. No se puede entrar en el fondo de la procedencia o no de la orden de demolición; sólo hay competencia en cuanto al acto administrativo que impone la obligación de pago. Falta de Liquidación Provisional previa: No es necesaria, art. 17 de la Ordenanza de Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y 98 de la LRJAPYPAC. Liquidación Excesiva, superior al valor de mercado: No se estima. STS 29 octubre 2004, TSJA, Málaga: la liquidación ha de cubrir el coste de la obra ejecutada, que coincide con la factura presentada por la empresa adjudicataria del servicio. Falta de Concurrencia pública para adjudicar el servicio de ejecuciones subsidiarias: Improcedencia. Hubo una adjudicación pública del contrato.