Sinopsis
Reclamación de AUNA Telecomunicaciones, Expediente de Inspección, por no haber presentado durante
2001 a 2002 los ingresos brutos a efectos de la Tasa del 1,5%, argumentando que no son Empresa
Suministradora, no prestan servicios a la generalidad o parte importante del municipio, ni utilizar
el dominio público. Acto de Derivación de Responsabilidad; Inexistencia de Hecho Imponible; no
prestación servicios a la comunidad. Derivación de Responsabilidad: Art. 72 LGT1963; art. 37, 4 y 5
LGT, AUNA recibió en bloque, en virtud de escisión parcial, de Retevisión, la unidad económica,
quedando Subrogada en los contratos de prestación de servicios, instalaciones y explotación de
redes. Art. 259 LSA: obligación solidaria de Auna para hacer frente a las responsabilidades de todo
orden, incluídas las fiscales; además, Auna atendió len su propio nombre los requerimientos que se
le hicieron y aportó documentación, retiró los documentos de pago, es decir, lo conocía todo y alegó
en su propio nombre, no habiéndosele causado indefensión, que es lo que la Declración de
responsabilidad quiere evitar: STS 26 mayo 1994: la subrogación convierte al subrogado en
responsable directo de todas las obligaciones. Alega que Ret no usaba siempre el dominio público,
que no prestaba servicios a la generalidad y que no era empresa suministradora: diferencia entre
acceso directo e indirecto, este último no estaba gravado antes después de 2003, pero esta norma,
ciertamente modificada, no estaba en vigor al tiempo reclamado, no existiendo entonces distinciones
entre acceso directo e indirecto, tributando ambos igual. Servicios a la Generalidad:STS 13 octubre
2001: no hace falta indagar en el número exacto de usuarios, sino en la vocación de prestación
generalizada. No es Empresa de Servicios: cómo no va a serlo si prestaba servicio telefónico.
Infracción Grave: se imputa a la empresa anterior, no a AUNA, por lo que nada puede alegar ésta
sobre ese particular. (En este punto, yo no estoy de acuerdo).