Sinopsis
Reclamación sobre Impuesto de Vehículos del año 2004, respecto a un vehículo que fue dado de BAJA
TEMPORAl por accidente en enero de ese mismo año, y que después fue objeto de baja definitiva,
habiendo satisfecho el titular el importe del impuesto correspondiente al primer trimestre del año,
pero negando la procedencia del pago del importe restante del año, que la Administración le liquida
al considerar que el prorrateo de cuotas sólo es posible en los supuestos de baja temporal por
sustracción o robo del vehículo, no por siniestro que impida su circulación. La reclamación se
Estima por aplicación de la Ley de Haciendas Locales , Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de
Vehículos, cuyo art. 34 impone la périda de la vigencia del permiso de cinculación cuando el
vehículo se de de baja en el Registro o por comprobarse que no es apto para la circulación. En el
caso tratado el vehículo No era Apto para la Circulación y el vehículo había perdido el permiso de
circulación al ser dado de baja temporal, por lo que no se le puede exigir el impuesto, estimándose
la reclamación y ordenándose la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a los tres
últimos trimestres de 2004.