Nº Expediente 2005/505
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Se plantea la cuestión de la trascendencia de la construcción de obra nueva declarada, a la hora de determinar el inicio del período de tiempo en que se genera el incremento del valor, que constituye la base imponible de este impuesto. Se considera que una declaración de obra nueva sobre un inmueble no supone transmisión del dominio, ni cambio de titularidad del mismo o de ningún derecho real sobre el mismo, y que la ordenanza fiscal aplicable establecía que para determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor, deben tomarse tan solo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno y la producción del hecho imponible. También plantea el reclamante que la plusvalía no puede generarse en un plazo superior a 20 años. Lo que la legislación vigente mantiene a este respecto es que el plazo máximo de generación del incremento de valor es de 20 años, pero eso no significa que, si el período de generación es superior a dicho plazo,no se pueda exigir el impuesto. Las consideraciones expuestas motivan la desestimación de la reclamación.