Queda acreditado en el expediente que la entidad deudora solicitó, mediante representante, el alta
en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Tasa por Recogidad de Basura.
Providencia de Apremio de Multa de Tráfico: Falta de Notificación de las Sanciones: Inexistencia,
fueron notificadas. Prescripción de la Sanción: Inexistencia. No transcurrió un año desde la firmeza
de la sanción hasta la providencia de apremio. Art. 81.3 Ley de Tráfico.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, la liquidación cuya validez se debate es
correcta en tanto en cuanto la baja declarada era efectiva con efectos de febrero de 2004,
correspondiéndole el pago del primer trimestre de ese ejercicio.