Nº Expediente 2006/565
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Los intentos de notificación que condujeron a las publicaciones por edictos deben considerarse insuficientes a los efectos de justificar correctas las notificaciones pretendidas, pues adolecen de defectos que impiden estimar que se ajustaron a lo dispuesto en el artículo 59.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que exige que la notificación se practique en el domicilio del interesado. Además, debe entenderse que las sanciones impuestas y, posteriormente, la providencia de apremio dictada, no se notificaron correctamente y que, en consecuencia, no se llevaron a cabo actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción, antes de que ésta se entendiera producida, debe entenderse también concurrente la causa de prescripción prevista en los artículos 170.3 de la Ley General Tributaria de 2003, declarando prescrito el derecho de la Administración a cobrar la deuda objeto del procedimiento de apremio