Nº Expediente 2005/16
Tipo de resolución Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Reclamación que se inadmite porque, habiéndose requerido al interesado para acreditar la representación que decía ostentar, aporta unos poderes generales que no están inscritos en el Registro Mercantil, cuando el art. 94 del Reglamento de Registro Mercantil ordena inscribir obligatoriamente en la hoja abierta a cada sociedad, entre otros actos, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. Al no haberse hecho así, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 48.4 del Reglamento del Jurado, procediendo la declaración de inadmisibilidad por defecto de representación.