Sinopsis
Reclamación contra el RECARGO DE APREMIO del 10%, que se LIQUIDA por la Gerencia de Urbanismoa al no
haberse pagado en el plazo en voluntaria la Tasa por Licencia de Obras. Se Desestima por aplicación
del art. 127 LGT 1963, que impone un recargo del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se
satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio. La liquidación
provisional de la tasa fue notificada con Diligencia de Notificación, que incluía expresamente los
plazos de ingreso en función de la fecha de notificación. Como se pagó fuera del plazo notificado,
se recargó la deuda en un 10%, lo que es conforme con la Ley. Se desestima.