Nº Expediente 2007/50
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Sanción del Servicio de Licencias de Apertura. Expediente en vía de apremio. Alegación de motivos no tasados. Desestimación.
Nº Expediente 2007/50
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Sanción del Servicio de Licencias de Apertura. Expediente en vía de apremio. Alegación de motivos no tasados. Desestimación.
Nº Expediente 2007/43
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Apremio de IAE, Diligencia de Embargo: Alega exención del impuesto, a tenor del art. 82.1c) TR Ley Haciendas Locales. Desestimación del motivo, afectante al fondo del impuesto, por no ser causa de impugnación de la diligencia de embargo. Ámbito de la competencia revisoria del Jurado Tributario, art.46 de su Reglamento Orgánico: examinará todas las cuestiones de hecho y de derecho, hayan sido o no planteadas por los interesados: Notificación de la providencia de apremio mediante edictos, con dos intentos de notificación personal infructuosos, pero incorrectos, al no hacer constar el Servicio de Correos la hora de los intentos. Disconformidad con el art. 59.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Concurrencia del motivo de impugnación del art. 170.3 b) Ley General Tributaria. Estimación.
Nº Expediente 2007/23
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Impuesto de Plusvalía: Autoliquidación presentada fuera del plazo de treinta días a contar del devengo, con ingreso de la cuota tributaria: Liquidación complementaria en concepto de RECARGO por presentación tardía. Art. 27 de la LGT: Procedencia del recargo. Alegación de Falta de Motivación: Art. 102 LGT y 54 LRJAPYPAC: Motivación suficiente. Alegación de suficiencia de la declaración: El régimen de la ordenanza fiscal es el de autoliquidación, no siendo suficiente con la mera declaración, no probada. Art. 110.4 LRHL. Alegación de sustitución del recargo por los intereses de demora: Es a la inversa: el recargo por pago sin requerimiento de la Administración excluye los intereses de demora, art. 26 LGT. Desestimación
Nº Expediente 2007/18
Tipo de resolución Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Inspección Tributaria. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Falta de presentación de declaración de la transmisión efectuada (un garaje) a los efectos del impuesto. Sobre el valor asignado al bien transmitido: una vez fijado el valor catastral, se procede a su deflactación para determinarlo al momento de la transmisión, ocurrida el año anterior. Determinación correcta del valor catastral en el momento del devengo del impuesto. Sobre los intereses de demora: La falta de presentación de la declaración es una omisión detectada por la Inspección Tributaria, que justifica la aplicación de intereses de demora, a tenor del art. 26 LGT. Este supuesto es distinto a otros, examinados por el Jurado, en los que sí se había presentado declaración-liquidación o declaración, pero con un valor aproximado, pendiente de fijación del valor catastral. Es correcta la fijación de intereses de demora. Sobre la sanción impuesta: la omisión del deber de presentar declaración es la infracción típica del art. 192.1 LGT, infracción leve con multa proporcional del 50%. Desestimación de la reclamaicón
Nº Expediente 2007/16
Tipo de resolución Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sentido de la resolución ESTIMADA
Sinopsis
Apremio de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Liquidación IVTM a nombre de nuevo titular por la totalidad del período impositivo, cuando con ocasión de la transmisión habían sido pagados mediante autoliquidación los tres primeros trimestres del año, a nombre del titular anterior. No se puede argumentar que la autoliquidación no es una forma de pagar el impuesto, porque éste fue satisfecho de este modo mediante impreso expedido por el propio Servicio de Gestión Tributaria. Habiéndose pagado los tres primeros trimestres del año, al nuevo titular del vehículo sólo se le puede reclamar el último. No procede el apremio, por concurrir la causa de impugnación del art. 163.3a) LGT. Estimación.