Sinopsis
Impuesto sobre Actividades Económicas: Prueba del Cese de la Actividad cuando no existe declaración
formal de baja. Art. 90 TRLHaciendas Locales: los sujetos pasivos están obligados a comunicar las
variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan. R.D. 243/1995, de 17 de febrero,
por el que se dictan normas para la gestión del IAE, art. 10, cuyo contenido no se ha modificado por
el R.D. 1041/2003, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento de censos tributarios y se modifican
otras normas relacionadas con la gestión del IAE: "Cuando la fecha que se declare como cese en el
ejercicio de la actividad sea de un ejercicio anterior a la presentación de la declaración de baja y
ésta se presente fuera del plazo... Dicha fecha de cese deberá ser probada por el reclamante." No es
prueba suficiente un único documento privado de entrega de llaves, 3 años anterior a la baja formal,
por no venir acompañado de otros indicios que permitan llegar a la convicción de que la actividad
dejó de desarrollarse. Desestimación.