Nº Expediente 2004/19
Tipo de resolución Deudas en Vía de Apremio
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
Reclamación contra diligencia de embargo dictada en procedimiento de apremio por no haber pagado sanción de tráfico. Alega falta de notificación de la providencia de apremio, que según el expediente sí fue notificada edictalmente, y prescripción, sobre la que el reclamante no fundamenta nada. Se desestima porque se notificó la providencia de apremio por edictos y porque, según reiterada doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, (Resolución 23 mayo 2002) la única prescripción que puede declararse dentro del procedimiento de apremio es la de la acción para exigir el pago de las deudas liquidadas, a contar desde la fecha en que finalice el período voluntario de pago. No concurre el plazo de 1 año del artículo 81.3 de la Ley de Tráfico.