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MEMORIA DE GESTIÓN

 

9. SUELO DE SISTEMAS GENERALES (SG).

Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos dotacionales públicos determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio. El Plan General, en todo caso, adscribe a las distintas clases de suelo los sistemas generales por él previstos. En el plano de "Calificación, Usos y Sistemas" se identifican con las siglas SG los adscritos al suelo urbanizable.

9.1. DEFINICIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Constituyen los sistemas generales del territorio municipal los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del mismo establecida por el Plan General, conforme al modelo de desarrollo adoptado, distinguiéndose:
Sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, incluyendo las reservas de suelo necesarias para la localización de las redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas y todas aquellas otras vinculadas a las mismas, como estaciones de ferrocarril y autobuses, puerto, aeropuerto y otras instalaciones análogas.
Sistema general de espacios libres constituido por parques urbanos públicos y áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, y otros recintos análogos, así como el dominio público marítimo-terrestre.
Sistema general de equipamiento comunitario, que comprende todos aquellos centros públicos al servicio de la población destinados a usos administrativos, culturales y docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios, y otros servicios de interés social.
Infraestructuras básicas del territorio, de carácter público, como centros productores de energía, centros de almacenamiento y distribución de combustibles, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análogas.
El Plan General establece la regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales, incluyendo las condiciones que habrán de respetarse en su ejecución.En general, dichas determinaciones relativas a su ejecución podrán desarrollarse directamente sin necesidad de figura de planeamiento de desarrollo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de requerirse Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinario, de acuerdo con lo que al respecto establezca la correspondiente ficha del Plan General.
No obstante lo anterior, el Plan General contiene, respecto a determinados elementos de los sistemas generales, las oportunas previsiones en orden a su ejecución que deberán ser respetadas por el Plan Parcial o Especial que, en su caso y de acuerdo a lo previsto en la ficha correspondiente, deba formularse para su regulación pormenorizada y desarrollo.

9.2. TITULARIDAD Y OBTENCIÓN DEL SUELO DE LOS SISTEMAS GENERALES

Los terrenos de sistemas generales fijados por el presente Plan que, siendo de titularidad pública no municipal, tengan en la actualidad un uso coincidente con el propuesto se mantendrán en el dominio de la Administración pública o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transmitirse al Ayuntamiento.
Los terrenos de titularidad pública no municipal que tengan un uso no coincidente con el previsto por el Plan para el sistema general afectado, deberán transmitirse al Ayuntamiento o Entidad actuante con arreglo a la normativa urbanística aplicable, siendo en cualquier caso posible su inmediata ocupación para la ejecución del uso previsto.
Los terrenos afectados por sistemas generales que en la actualidad sean de titularidad privada deberán transmitirse, en todo caso, al Ayuntamiento quien los incorporará a su dominio mediante los modos de obtención que se regulan en el presente Plan General, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
El Plan General programa la obtención de estos terrenos, cuya cesión es obligatoria y su obtención se efectuará por ocupación directa o expropiación. A estos efectos el Plan General adscribe los distintos sistemas generales a las diferentes clases de suelo para su valoración y obtención. Ello no implica, dado que el Plan no la efectúa la adscripción de dichos sistemas a sectores concretos de planeamiento, lo que es competencia de la gestión posterior. Los sistemas generales a obtener, así como la adscripción de los mismos se relacionan en el correspondiente Anexo de esta Memoria.

9.2.1. Suelo urbano

La obtención de terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en suelo urbano se producirá por ocupación directa o mediante expropiación.

9.2.2. Suelo urbanizable programado

Los terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en suelo urbanizable programado se obtendrán por ocupación directa o por expropiación, de conformidad a los siguientes criterios:
a) La obtención por ocupación directa tendrá carácter preferente, recurriendo a la expropiación en defecto del anterior procedimiento o cuando se desee obtener anticipadamente alguno de los elementos de dichos sistemas generales.
b) A dicho efecto, los Planes Parciales que contengan unidades de ejecución con exceso de aprovechamiento adscribirán a dichas unidades las superficies de suelo de sistemas generales en cuantía suficiente para compensar, como mínimo, la parte de dicho exceso que corresponda a la diferencia entre el aprovechamiento real y el tipo.
c) En todo caso se adscribirán, en primer lugar, a dichas unidades de ejecución los sistemas generales que fueran interiores al correspondiente sector cuando los hubiera.
d) Los terrenos donde se localicen los aprovechamientos correspondientes serán adjudicados tras las oportunas operaciones de reparcelación o compensación, de cada unidad de ejecución, a los propietarios de sistemas generales que no sean objeto de obtención anticipada por expropiación.

9.2.3. Suelo urbanizable no programado

Los terrenos de sistemas generales adscritos o incluidos en suelo urbanizable no programado se obtendrán, una vez que el suelo adquiera la categoría de programado, conforme a lo previsto en el punto anterior. Con las siguientes precisiones:
a) Que en este caso corresponde al adjudicatario la obligación de ceder gratuitamente los terrenos destinados a sistemas generales.
b) Que, en todo caso, correrán a cargo del adjudicatario del Programa de Actuación Urbanística la expropiación o imposición de servidumbres de todos los terrenos destinados a viario o infraestructuras de cualquier tipo que se precisen para el enlace de la zona de actuación con los restantes sistemas generales de la ciudad, incluidas especialmente aquellas conexiones que se encontrasen fuera del ámbito territorial de dicha zona de actuación.
Será posible, igualmente, la obtención anticipada de los terrenos destinados a sistemas generales previa a su programación, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Mediante expropiación, o imposición de servidumbres, valorándose los terrenos conforme a su valor inicial.
En este caso, el órgano expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado, a efectos del derecho al aprovechamiento urbanístico que le pudiera corresponder a éste de acuerdo con las previsiones del propio Programa de Actuación Urbanística.
b) Mediante acuerdo de cesión gratuita, a través del correspondiente acta administrativa de cesión.
En cuyo caso, el propietario conservará los derechos derivados del aprovechamiento urbanístico correspondiente al terreno que resulten de las determinaciones del Programa de Actuación Urbanística.

9.2.4. Suelo no urbanizable

Los terrenos de sistemas generales adscritos o incluidos en suelo no urbanizable se obtendrán por expropiación, valorándose al terreno conforme a su valor inicial.

9.2.5. Dotaciones privadas

El cese de la actividad propia del equipamiento comunitario de titularidad privada no justifica, por si sola, la alteración en la calificación de los correspondientes terrenos, ni autoriza a destinar el suelo ni la edificación a ninguna otra actividad, salvo si el nuevo uso tuviera igualmente carácter dotacional.
En suelo urbano y en supuestos excepcionales, la Administración, con título legitimador en este Plan General y en virtud de su destino a equipamiento y del interés público del mismo podrá proceder a la expropiación los correspondientes terrenos. El terreno se valorará por aplicación a su superficie del 75 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto donde se encuentre enclavado el mismo.

9.2.6. Expropiación por otras Administraciones

Cuando es el propio Ayuntamiento el que expropia no se plantea problema alguno, ya que este interviene permanentemente en el proceso urbanístico y no de forma ocasional. Pro lo que considerado el sistema de forma global se producirá antes o después una compensación de los correspondientes aprovechamientos, bien que esta sólo tenga lugar en un plano puramente teórico.
Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando es otra la Administración que expropia -puntual u ocasionalmente-, o existe un beneficiario de la expropiación.
Una primera solución sería abonar al propietario el aprovechamiento subjetivo correspondiente (75 ó 50%), pero debiendo satisfacer la Administración expropiante -o el beneficiario de la expropiación- el valor correspondiente al aprovechamiento real del terreno. Lo que implicaría la necesidad de intervención municipal para distribuir el justiprecio abonado por el expropiante -o beneficiario- o, alternativamente, que suponer que corresponde al expropiado (la parte correspondiente al aprovechamiento atribuible) y el Ayuntamiento (el resto hasta alcanzar el exceso). Pero estas fórmulas además de no estar reguladas no resuelven el supuesto de que el aprovechamiento atribuible a efectos expropiatorios fuese superior al real permitido por el planeamiento para el terreno expropiado. Supuesto este último no sólo infrecuente sino habitual, caso de que el terreno expropiado estuviese destinado a uso dotacional.
La solución estaría en el marco de la legislación urbanística, bajo el esquema siguiente. La Administración no municipal o el beneficiario de la expropiación abonaría al titular del terreno el valor correspondiente al aprovechamiento atribuible a estos efectos (75 ó 50% del aprovechamiento tipo según la clase de suelo de que se trate), pero recibe del Ayuntamiento el aprovechamiento susceptible de apropiación con carácter general cuando no se actúa por expropiación.
A partir de aquí, las diferencias entre el aprovechamiento real y el susceptible de apropiación se resolverán con las técnicas habituales. Es decir, el aprovechamiento real en exceso sobre el susceptible de apropiación correspondería al Ayuntamiento, y si el aprovechamiento real fuese inferior resultaría de aplicación la reducción de cargas o la transferencia total o parcial del mismo, según se actúe sistemática o asistemáticamente.
La diferencia entre el valor del aprovechamiento abonado por el expropiante o beneficiario y el adquirido por el mismo se justifica por la circunstancia de que la carga de gestión y urbanización corresponde a estos, que asumen así una posición idéntica a la de cualquier propietario que no resulte excluido del proceso urbanizador y edificatorio.

9.3. EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

La ejecución material de las obras e instalaciones de los sistemas generales será acometida, en todo caso, con arreglo a las previsiones del Plan siendo a cargo de:
La Administración Pública de acuerdo con sus competencias, para aquellos sistemas generales establecidos en suelo urbano y para los compromisos de gestión asumidos en el planeamiento anterior cuyas determinaciones se mantengan.
Los particulares en los casos de ser adjudicatarios de concesiones administrativas en la prestación de servicios públicos en los casos en que esta modalidad de gestión sea compatible con el servicio a implantar.
La Administración Pública y los particulares de acuerdo a las determinaciones que al respecto contengan el Programa de Actuación y el Estudio Económico-Financiero del Plan General o los documentos equivalentes de los Programas de Actuación Urbanística y los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3, 63.3, 70.3, 74.1 y 85.1 del Reglamento de Planeamiento.
Distribución de cargas entre particulares afectados. Cuando las obras de urbanización en determinados sistemas generales fuese de interés para varios sectores de planeamiento parcial o, en su caso, varios ámbitos remitidos a planeamiento especial de reforma interior la distribución de dicha carga externa entre los sectores implicados, cuando no se contuviera en el Plan General o en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras y Servicios Generales redactado al efecto, se efectuará mediante Expediente de Distribución de Cargas, que se ajustará a las siguientes reglas:
El expediente se iniciará de oficio por la Administración municipal con antelación suficiente para no causar demoras en la tramitación del planeamiento correspondiente. Igualmente se podrá iniciar a instancia de los particulares en los casos siguientes:
a) Cuando los interesados consideren que la distribución de la carga externa de urbanización efectuada por el Plan General no resulta equitativamente distribuida entre los ámbitos o sectores de planeamiento beneficiados.
b) Cuando al iniciar la tramitación de una figura de planeamiento de desarrollo los interesados consideren la carga externa de urbanización desproporcionada en relación al aprovechamiento real atribuido por el planeamiento, existiendo otros ámbitos o sectores que resulten beneficiados por dichas obras.
La cuantía de la carga de urbanización atribuible a cada sector o ámbito de planeamiento se establecerá proporcionalmente al aprovechamiento real fijado por el Plan General para cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, los interesados de mutuo acuerdo podrán solicitar de la Administración la adopción de un criterio distinto, siempre que se garantice la adecuada distribución de dicha carga y no se cause perjuicio a terceros.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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