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  ORDENANZAS PEPRI CENTRO. CAPITULO 9

 

CAPITULO 9º - ORDENANZA ARQUEOLOGICA

Artículo 53. Objeto.

En desarrollo del Art. 103 y siguientes del P.G.O.U. y del concordante Art. 28 del P.E. del Centro, se redacta la presente normativa con los mismos objetivos definidos en el P.G.O.U., adaptados al ámbito de la zona Centro y a las circunstancias que han ido concurriendo en las intervenciones habidas hasta el momento.
Se distinguen los mismos tres niveles de protección del P.G.O.U.

Artículo 54. Zona de "Protección Integral"

Esta zona se corresponde con los enclaves ubicados en la Zona Centro donde existen restos arqueológicos conocidos, sujetos a investigación, declarados bienes de interés cultural con expediente incoado a tal efecto.  En ellos la protección es integral, estando prohibido por la legislación vigente cualquier operación de desarrollo que no incluya la restauración o la rehabilitación.
Dichos enclaves son los siguientes:
1.- Teatro romano.
2.- Villa romana de los Jardines de Puerta Oscura
3.- Restos de la Mezquita Mayor
4.- Atarazanas de Málaga.
5.- Alcazaba de Málaga.
6.- Castillo de Gibralfaro.
7.- Muralla Nazarí, situada en el sector oeste y el muro portuario localizado en el sector este de la plaza de la Marina.

Artículo 55. Zonas de "Protección Arqueológica".

Estas zonas se atienen a los límites conocidos de la ciudad fenicia, romana o árabe y se grafía en el plano de zonificación adjunto, numerados del 1 al 14.
Las zonas de "Protección Arqueológica" serán edificables salvo que la importancia y valor excepcional de los restos y la necesidad o conveniencia de mantenerlos en el lugar de su asentamiento, aconsejen lo contrario, todo ello según informe municipal de técnico competente y ratificación del Organo Superior.
En el caso de que según el mismo informe y ratificación se detectara el valor de documento histórico de los restos, aún sin carácter monumental, se indicará así mismo para su conservación las medias constructivas que permitan compatibilizarlos con la edificación, (cubrición, enterramiento, conservación exenta bajo forjado, "in situ" o por traslado de los restos en los límites del mismo yacimiento, etc...).
El uso del suelo y edificación en estas zonas estará sujeto a licencia y además a la realización de trabajos de investigación de la riqueza del subsuelo, así como la extracción de los elementos que merezcan conservarse, distinguiendo los siguientes casos:
a.- Zonas 1,2,3,4,5,6,7 y 8.
Deberán realizarse los trabajos de investigación en todos aquellos solares mayores de 60 m2 en los que la actuación pretendida no sea exclusivamente rehabilitación sin disposición de superficie no edificada para excavar.
Dichos trabajos deberán llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y previa autorización por parte de la propiedad al acceso del solar debidamente apto para poder realizarse los trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, que deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación ( tres meses máximo en total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos. Con la ratificación de la licencia podrán acordarse también las medidas constructivas necesarias para la compatibilización del mantenimiento de los restos de interés con la edificación, debiendo presentarse, en este caso, por el interesado, proyecto donde quede reflejado el método de conservación y los resultados, con carácter previo al inicio de las obras.
b.- Zonas 9,10,11,12,14 y núcleo central 16.
Deberán realizarse los trabajos de investigación en todos aquellos solares en los que la actuación pretendida no sea exclusivamente rehabilitación sin disposición de superficie no edificada para excavar.
Deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y previa autorización por parte de la propiedad al acceso de solar debidamente apto para poder realizarse los trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, que deberán ser entregados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación (tres meses máximo en total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos. Con la ratificación de la licencia podrán acordarse también las medias constructivas necesarias para la compatibilización del mantenimiento de los restos de interés con la edificación, debiendo presentarse, en este caso, por el interesado, proyecto donde quede reflejado el método de conservación y los resultados, con carácter previo al inicio de las obras.
c.- Zona 13.
Deberán realizarse los trabajos de investigación en todos aquellos solares mayores de 300 m2. en los que la actuación pretendida no sea exclusivamente rehabilitación sin disposición de superficie no edificada para excavar.
Los de inferior superficie no estarán sujetos a dicha intervención arqueológica siempre que no se altere el subsuelo por previsión de sótanos de aparcamientos y no sean removidas ni desalojadas las tierras contenidas en el solar, debiéndose disponer una cimentación que no altere los posibles restos arqueológicos.
Deberán llevarse a cabo en el plazo de un mes a contar desde la notificación a los interesados del acuerdo de concesión de licencia, y previa autorización por parte de la propiedad al acceso del solar debidamente apto para poder realizarse los trabajos.
Agotado el plazo que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento, previo informe del equipo que haya realizado los trabajos de investigación, que deberán ser entregados al ayuntamiento en el plazo máximo de una mes a partir de la finalización de los trabajos de investigación (tres meses máximo en total desde la fecha de la concesión de licencia), acordará la ratificación de la licencia o excepcionalmente, en caso singular de importante y demostrado hallazgo arqueológico, la no idoneidad de la misma quedando anulada la licencia en todos sus efectos. Con la ratificación de la licencia podrán acordarse también las medidas constructivas necesarias para la compatibilización del mantenimiento de los restos de interés con la edificación, debiendo presentarse, en este caso, por el interesado, proyecto donde quede reflejado el método de conservación y los resultados, con carácter previo al inicio de las obras.

Artículo 56. Supervisión de la excavación.

Para los casos exceptuados de realizar trabajos de investigación de las zonas de Protección Arqueológica, en el acto de la concesión de la licencia de obras se indicará la obligatoriedad del promotor de notificar al Ayuntamiento el comienzo de cualquier obra que implique alguna excavación o movimiento de tierras, con al menos 15 días de antelación, para su supervisión técnico competente, que deberá constar en el expediente con carácter previo al comienzo de la siguiente fase constructiva. El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la licencia concedida.

Artículo 57. Zona de "Vigilancia Arqueológica".

Se aplica exclusivamente en aquellas zonas donde aún sin confirmar el yacimiento, algún vestigio no definitorio externo o bien cualquier cita bibliográfica pudiese indicar la existencia de yacimiento arqueológico. En las zonas catalogadas con este tipo, se efectuará una labor de vigilancia arqueológica simultánea a todo movimiento de tierras, estando prohibido por la legislación vigente que éstas se realicen sin el control de los servicios arqueológicos.
Dichos enclaves serán los siguientes:
- Zona 15: Yacimiento denominado de los Tejares.
- Zona 16- (Sector perimetral): Zona de restos funerarios islámicos.
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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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