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  ORDENANZAS PEPRI CENTRO. CAPITULO 8

 

CAPITULO 8º -CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO

Artículo 49. Generalidades

Como norma general de todas las obras públicas, se debe buscar el aprovechamiento racional más eficaz de todos los materiales que se empleen, evitando el despilfarro, pero obteniendo los máximos niveles de calidad.
Los objetivos fundamentales a conseguir son:
A) DURABILIDAD.- Las obras que se ejecuten habrán de ser de la máxima calidad; las hipótesis de partida de los proyectos serán siempre las más desfavorables, y aquellos que planteen la utilización de las obras y servicios por espacio de tiempo más dilatado. Se preverá la máxima durabilidad de los elementos constructivos, e incluso ante el uso no racional de los mismos (actos de vandalismo, usos provisionales diferentes, etc.)
B) FACILIDAD DE MANTENIMIENTO Y REPOSICION.- Dadas las grandes incomodidades que representan las obras para el vecindario y la población en general, ya sean de sustituciones o reparaciones, habrá de procurarse que los materiales empleados precisen el mínimo posible de mantenimiento y de obras para las eventuales reposiciones; cuando éstas sean necesarias. Con esta misma finalidad, los proyectos deberán prever la facilidad de acceso a las galerías o redes, para la conservación y mantenimiento de los servicios urbanos, y en forma tal que en las eventuales reparaciones, cambios de trazado, etc., sean ejecutables con el mínimo posible de obras.
C) ADECUACION AL USO Y ESPACIO URBANO EN QUE SE SITUEN.- Si en general, hay que ser respetuosos con el entorno, con mayor motivo en la zona centro de la ciudad es necesario que los materiales empleados, y sus condiciones de textura, aparejo, forma, etc., sean consonantes con el ambiente urbano en que se implantan. Si bien se dan unas prescripciones generales en este pliego, será el proyectista en todo caso el que habrá de dar la solución definitiva teniendo en cuenta estas indicaciones.
D) DISPONIBILIDAD.- Es importante la utilización de materiales que puedan obtenerse fácilmente en el mercado, especialmente aquellos que sean más susceptibles de ser objeto de reposiciones con el tiempo. Por otra parte, los materiales importados suelen ser más caros que los que se encuentran en la localidad, y generalmente no se adaptan mejor que éstos al paisaje urbano. Es por lo tanto importante el empleo de materiales de fácil disponibilidad en la zona y de los que exista garantía de continuidad en su elaboración o que siendo fabricados "in situ" no existan en el futuro problemas de reposición.
E) ECONOMIA.- El factor economía si bien es importante en cualquier obra pública, es en este caso relegable en favor de los anteriores sobre todo teniendo presente que los costes reales de las obras están constituidos por los costes iniciales y los costes de mantenimiento. las superficies más caras suelen ser las más económicas de mantener. Ello unido a la ineludible necesidad de unos tratamientos estéticamente acordes al entorno, permite anteponer a la economía, las condiciones de durabilidad, mantenimiento, adecuación y disponibilidad.

Artículo 50. De los materiales para pavimentaciones.

50.1.- Pavimentos de calzadas para circulación rodada.
En general se prohiben en el ámbito de la zona centro los denominados firmes flexibles y aquellos otros con tratamientos superficiales a base de aglomerados asfálticos.
Se admite el empleo de hormigones ya sea en masa o con ligeras armaduras metálicas, y tratamientos superficiales adecuados (antideslizantes, colorantes, etc.).
Se insta a la utilización de adoquinados, ya sea a base de piedra natural (especialmente silicea) o bien a base de adoquines de hormigón o de piedra artificial (vibrazos), por sus buenas cualidades tanto estéticas como portantes y por su carácter, de limitador de la velocidad del tráfico rodado.
50.2.- Pavimentos para acerados o zonas peatonales.
En general, se admitirán los siguientes materiales y tratamientos:
Losas de piedra natura, con preferencia de las siliceas a las calizas, y admitiéndose cualquier tipo de tratamiento superficial, excepto aquellos que puedan ser deslizantes (pulimentados en superficies grandes o inclinadas, escaleras, etc.).
Empedrados, a base de cantos rodados de lechos de río o graveras. En ciertas disposiciones serán adecuados para reducir el tráfico de peatones.
Ladrillos, que deberán ser duros, bien cocidos, resistentes a las heladas y al ataque de los sulfatos; admitiéndose en cualquier disposición o aparejo que garantice sus buenas condiciones de utilización, tales como disposición a tabla, canto, sardinel, en hiladas a corriente, espiguilla, etc.
Adoquinados a base de adoquines de piedra natural, adoquines de materiales pétreos artificiales (tipo vibrador) o de hormigón.
Losas o Baldosas de terrazo con triturado de mármol, con tratamientos superficiales rugosos tales como abujardado, picado, etc.  No se permitirá en este tipo de pavimentos los tratamientos superficiales pulimentados, abrillantados, ni los denominados "acanalados", "ranurados" o "estriados".
Losas de "chino lavado" siempre con materiales de clase 1ª o especial.
Losas o baldosas de vibrazo, con tratamientos superficiales rugosos de aspecto pétreo, labrado, repujado, pizarra.
Se admite también eventualmente el empleo de solados de hormigón en masa pero siempre con colorantes y tratamientos superficiales adecuados, y alternados en paños, con otros tratamientos o materiales de forma que no queden nunca paños uniformes mayores de 15 m2.
Se prohibe en general el empleo de baldosines y baldosas hidráulicas o de pasta.
Así mismo se prohibe el empleo de pavimentos asfálticos.
50.3.- Materiales para escaleras o escalinatas.
Dado el enorme impacto visual y ambiental que producen las escalinatas su tratamiento deberá ser muy esmerado, tanto en sus condiciones estéticas como en orden a la buena construcción.
Preferiblemente se realizarán de piedra natural o de ladrillo.
No obstante, podrán utilizarse los mismos materiales citados en los apartados anteriores, pero cuidando especialmente su ejecución, y utilizando piezas especiales para peldaños, de forma que no queden vistos los cantos de las baldosas en su caso.
50.4.- Bordillos.
En los límites de pavimentos se emplearán bordillos de piedra natural bien labrados y colocados en su forma tradicional.
Excepcionalmente, (por ejemplo como límite de pavimentos de adoquines de hormigón) se admitirán bordillos de hormigón de primera calidad, y textura y color acorde con el pavimento que delimite.

Artículo 51. Elementos de Mobiliario Urbano.

51.1.- Alcorques.
La forma y dimensiones las especificará el proyectista de acuerdo con las características de las especies a plantar, del terreno y del tipo de pavimento circundante.
En general se realizarán a base de piezas de piedra natural; de piedra artificial o de ladrillo, y eventualmente piezas prefabricadas de hormigón. Su diseño será el adecuado para poder sobreponerle una parrilla o rejilla enrasada con la solería circundante en los casos en que se establezca como preceptiva.
51.2.- Emparrillados o rejillas para árboles.
En todos los alcorques situados sobre las aceras  o calles peatonales, los alcorques irán cubiertos por una parrilla metálica o enrejado, que quedará enrasada con la acera y que cubrirá completamente el hueco del alcorque, salvo el espacio por el que emergerá el tronco del árbol, con la holgura adecuada a la especie de que se trate.
Para árboles situados en el interior de macizos ajardinados, o en zonas no accesibles al tránsito peatonal, no será preceptiva la colocación de estos enrejados.
Tales enrejados serán de acero o de fundición, y con marco y secciones adecuadas para soportar las cargas originadas por el tránsito eventual sobre ellas.
51.3.- Sumideros e imbornales.
Se ejecutarán según los modelos normalizados aprobados por el Ayuntamiento. Las rejillas que lleven serán de fundición.
51.4.- Tapaderas de registros.
Serán según los modelos aprobados por el Ayuntamiento, y se realizarán a base de piezas de fundición, o bien construidas por marcos de acero y con el mismo pavimento que el de su entorno contenido en el marco.
51.5.- Bolardos.
En determinadas situaciones, será preciso disponer bolardos como elementos disuasorios al tránsito rodado, para evitar la invasión por parte de vehículos de zonas reservadas a usos peatonales o de ciclistas.
En dichos casos, podrá recurrirse a la colocación de bolardos que podrán ser de piedra natural, piedra artificial, madera o fundición de hierro o aluminio.
51.6.- Bancos.
Podrán realizarse de obra o ser prefabricados. Los de obra tendrán el diseño y nobleza de materiales propios de los espacios donde se van a situar, debiéndose utilizar materiales de primerísima calidad,tales como ladrillo, piezas de gres o ferrogrés, etc. Particularmente podrán ir enfoscados y pintados en colores suaves, o con piezas prefabricadas de piedra artificial.
Los bancos prefabricados podrán realizarse con los siguientes materiales:
*Fundición de hierro o aluminio
*Madera.
*Acero
*Combinaciones de los anteriores entre sí.
Se prohibe el empleo de materiales plásticos tanto estructurales como de asiento, en la confección de los bancos.
La madera podrá ir barnizada o pintada en colores tradicionales.
51.7.- Papeleras.
El Ayuntamiento podrá establecer unos modelos determinados que deberán ser utilizados en el ámbito de la zona centro. En tanto no existan tales modelos, se establecen las siguientes características:
Podrán ser exentas o adosadas a otros elementos (fachadas ....).
Podrá ser de chapa galvanizada, madera, plástico, etc.., siempre acorde con el colorido y forma del entorno.
Serán de cubeta abatible o desmontable con sistema de cierre, para facilitar su vaciado y de diseño adecuado para conseguir fácilmente su limpieza.
51.8.- Jardineras.
Serán preferiblemente hechas de fábrica en la propia obra, con las mismas características que los definidos para los bancos de obra.
Así mismo, podrán ser instaladas jardineras prefabricadas de hormigón en su color, fibrocemento y las jardineras de materiales plásticos o fibra de vidrio.
51.9.- Indicadores urbanos: rótulos, señalizaciones:
Los indicadores direccionales, irán instalados conjuntamente en paneles, con los rótulos normalizados. No se admitirá la instalación de indicadores direccionales independientes.
Los indicadores para tráfico se instalarán preferiblemente sobre paneles de chapa pintada en su fondo, que servirán al tiempo de deslinde y protección de las aceras y calzadas o cuando sea posible, se podrán instalar adosados a las fachadas de los edificios, cuando estos no están especialmente protegidos arquitectónicamente.
La señalización vertical de tráfico, se instalará asimismo preferentemente sobre las fachadas de los inmuebles cuando ello sea posible, y en los lugares en que se compatibilice su buena visibilidad con el respecto a la arquitectura.
Se prohibe cualquier otro tipo de rótulos sobre la vía pública que no sean las señalizaciones de tráfico o rótulos oficiales (nombres de calles, mercados, etc.)
51.10.- Marquesinas de paradas de autobuses.
En aquellas paradas de autobús en que los responsables de la E.M.T.S.A.M. y el Ayuntamiento estimen necesaria la colocación de elementos para la defensa de los usuarios de la lluvia o del sol, se podrán instalar marquesinas que deberán reunir las siguientes características:
No podrán cerrarse lateralmente por más de dos de sus lados,( en caso de ser de planta rectangular o en más del 50% de su contorno en otro caso).
Se realizarán a base de estructura de madera, fundición o de acero. En todo caso deberán ir pintadas en colores clásico. En ningún caso podrá quedar el acero o chapa con su aspecto y brillo natural.
Podrán alternarse materiales como la madera, chapa de acero, cristal, policarbonatos, metacrilato, siendo estos últimos traslúcidos, coloreados o no.
El diseño será cuidado, desechándose los firmes geométricos excesivamente duros y las angulosidades o aristas muy vivas.
Podrán disponer algún panel publicitario en uno de los cerramientos laterales, pero sin exceder del 60% de la superficie de dicho cerramiento, quedando además protegido de la intemperie por cristal u otro elemento.
51.11.- Kioscos para prensa, lotería, bebidas.
Es deseable la reducción al mínimo del número de estas instalaciones a ubicar en la vía pública. No obstante, en aquellos otros espacios en que por su amplitud o situación sea conveniente la construcción de este tipo de instalaciones, éstas se ajustarán a las siguientes condiciones:
Su fisonomía y diseño serán acordes con la edificación y ambiente circundante.
Los materiales a emplear en las fachadas serán básicamente la fundición de hierro, la madera, el ladrillo, las chapadas de piedra o bien obras de fábrica.
Como material estructural, podrá utilizarse asimismo el acero, las partes que quedan visibles de este material, irán en todo caso pintadas.
Se prohibe el empleo de kioscos prefabricados de aluminio o acero, así como el empleo de rótulos publicitarios luminosos sobre los kioscos.
51.12.- Construcciones auxiliares, accesos a servicios, etc.
En caso de existir, cualquier otro tipo de construcciones, éstas se efectuarán siguiendo la pauta establecida para todo lo anterior.
Se limitará al máximo el empleo de elementos metálicos, y en caso de existir éstos, serán siempre pintados o con tratamiento superficial anodizado en color.
Se prohibe el empleo de elementos prefabricados de hormigón en su color y de productos plásticos que hayan de quedara vistos.
Asimismo se prohiben como materiales de cubrición el fibrocemento y las planchas metálicas de zinc, aluminio, acero, y en general todas las metálicas salvo las de cobre, ya sea en planchas o en piezas menores.

Artículo 52. Alumbrado.

Dada la gran incidencia que tiene en el paisaje urbano el alumbrado, tanto por las condiciones de iluminación que proporcione (color, intensidad, grado de difusión, altura de iluminación, sombras conseguidas, etc.), como por la impronta resultante de la instalación de los elementos de alumbrado (báculos, proyectores, brazos, etc.), resulta fundamental para resultar las condiciones urbanísticas del centro urbano, el estudio concienzudo del tipo de iluminación y de los materiales a emplear en cada caso.
Como normas generales se establecen las siguientes:
Se prohibe el empleo de lámparas que proporcionan iluminación de color (lámparas de vapor de sodio...). Salvo en casos excepcionales en que precisamente se persiga conseguir un efecto escénico concreto.
En general, la altura de las luminarias no excederá los 6 m. de altura.
Se prohibe la utilización de báculos y luminarias de chapa galvanizada.
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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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