CAPITULO 7º - ORDENANZA DE PUBLICIDADArtículo 42. Elemento Publicitario.Se incluyen en la presente ordenanza todos los elementos de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes, integrados en la modalidad visual de la publicidad exterior. Artículo 43. Clasificación de Elementos Publicitarios.Estos elementos se clasifican en:1.- Publicidad informativa.Incluye los carteles y rótulos que sirvan para indicar, la denominación social de personas físicas o jurídicas en el ejercicio de actividades mercantiles, industriales, profesionales o de servicios a la que las mismas se dediquen, que se sitúan en los locales donde se ejerce esta actividad.2.- Actividad publicitaria.Incluye los carteles a cargo de empresas publicitarias, debidamente legalizadas en el Registro General de Empresas Publicitarias de la Dirección General de medios de Comunicación Social, y en el Registro Municipal.3.- Mobiliario urbano de publicidad.Instalaciones publicitarias situadas sobre piezas que tengan la consideración de mobiliario urbano, o sobre elementos exclusivos a este fin ubicados exentos en los espacios públicos.Artículo 44. AmbitoEl ámbito de esta ordenanza estará restringido al delimitado en el Plan Especial del Centro Histórico. Artículo 45. Condiciones de la publicidad informativa.45.1. Para la autorización de la publicidad informativa deberá presentarse la propuesta definida en el Art. 41.45.2. Se diseñará de forma integrada al resto del edificio, teniendo en cuenta la discreción y el respeto a su calidad arquitectónica.Su ubicación deberá efectuarse dentro de los límites del local de que se trate, y sin sobrepasar la planta baja. A tales efectos se considera como límite de planta baja la primera cornisa del edificio a la cual no podrá superponerse ni rebasar.No podrán ocultarse los elementos arquitectónicos o compositivos de la fachada (rejas, huecos, balcones, cornisas, impostas, y cualquier otro elementos decorativo).No podrán sobresalir más de 50 cm. del plano de fachada.45.3. Queda prohibida todo tipo de publicidad informativa en Plantas Altas y sobre las cubiertas de los edificios.Artículo 46. Condiciones de la actividad publicitaria.46.1. La autorización de dicha actividad estará sujeta a la Ordenanza de Vallas de este Ayuntamiento.46.2. Quedan prohibidos los anuncios de este tipo en las fachadas de los edificios de la zona Centro, así como en las cubiertas.Unicamente, en casos muy contados, en los que el anuncio en cubierta ha sido incorporado al paisaje urbano y es elemento de referencia, el Ayuntamiento podrá autorizar su continuidad y no considerarlo fuera de ordenación.46.3. Podrán autorizarse, cumpliendo la Ordenanza de Vallas, en los cerramientos de solares, y en las medianeras de los edificios mediante la presentación de la correspondiente propuesta al nivel del Art. 41, que incluirá estudio preceptivo en perspectivas desde diferentes ángulos.Artículo 47. Condiciones del mobiliario urbano de publicidad.Queda prohibida la ubicación de publicidad sobre nuevo mobiliario urbano que no haya sido diseñado previamente por este Ayuntamiento.En el mobiliario existente, hasta tanto se produzca su renovación, quedan autorizados los anuncios actuales.Artículo 48. Condiciones especiales de los edificios de Protección Integral.Se prohibe todo tipo de publicidad en estos edificios, que no sean los estrictamente informativos de la actividad que desarrollen sobre mobiliario urbano diseñado a tal fin o autorizado por este Ayuntamiento. |
El contenido del presente
documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.
PGMOM