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  ORDENANZAS PEPRI CENTRO. CAPITULO 6

 

CAPITULO 6º - CONDICIONES DE USO

Artículo 38. Usos preexistentes.

( Sustituido por el artículo 13.4.6 del P.G.O.U. )
En los edificios actualmente en funcionamiento se permite el mantenimiento de los usos preexistentes, entendiendo éste en el sentido indicado por el apartado c) del artículo 12.1.3. del Plan.
El Uso Industrial sólo se podrá mantener si es de primera categoría, de acuerdo con la normativa específica.
En los edificios de Protección Integral y Arquitectónica el mantenimiento de los usos preexistentes será posible, en las mismas condiciones, siempre que no resulten ser inconvenientes para la conservación de las características del edificio que motivan su protección, o sea impedido el uso por su Ficha del Catálogo.

Artículo 39. Nuevos Usos.

( Sustituido por el artículo 13.4.7 del P.G.O.U. )
En los casos de cambio en la actividad de un edificio, sustitución de los mismos, o creación de edificios de nueva planta, los usos permitidos son los siguientes:
a) Usos de Vivienda.
Se permite el uso de vivienda en todas las plantas de la edificación. Asimismo se permiten viviendas interiores (entendidas como tales aquellas en que ninguna de sus dependencias tiene huecos a calles), siempre y cuando los huecos de las mismas den a patios que cumplan las condiciones que se regulan en el Capítulo 2. En los edificios de protección integral y arquitectónica, la única limitación es que las estancias y dormitorios den a un patio en el que se pueda inscribir un círculo en todas sus plantas de 1/3 de la altura total del edificio con un mínimo de 3 m.
b) Uso de Aparcamiento.
En el ámbito de este PERI no es obligatorio disponer de aparcamiento propio en los edificios en los siguientes casos:
1. En las obras de "restauración" y rehabilitación sobre la edificación existente, sea de Protección o no.
2. Cuando el solar tenga una superficie inferior a los 300 m².
3. Cuando las vías de acceso sean peatonales o de ancho inferior (entre fachadas de edificación) a los 6,00 m.
4. Cuando el ancho de fachada es inferior a los 6,00 m.
En el resto de los casos será obligatorio proyectar dentro del propio solar un aparcamiento por vivienda, o el número de plazas asignadas al uso en la normativa urbanística el PGOU en planta baja o en sótano. La entrada al aparcamiento deberá proyectarse unida a la entrada o portal, formando una sola unidad compositiva. En el caso de utilizar la planta baja para aparcamientos, deberá dedicarse a local comercial o vivienda al menos la primer crujía que se dé frente a fachada de vía pública. Dicha crujía destinada a local comercial o vivienda deberá tener un fondo mínimo de 3,5 m.
Se permiten los edificios de nueva planta destinados a uso exclusivo de aparcamientos en los solares que el Plan señala a este efecto y también en aquellos otros que en base a una propuesta justificada por parte de la propiedad sea admitida por los órganos de gestión urbanística del Ayuntamiento. Para estos casos las condiciones reguladoras de la edificación son las que se expresan en el artículo 13.2.27 del PGOU, debiendo estudiarse su integración arquitectónica con el entorno urbano y los estudios de tráfico necesarios a través del documento o instrumento de planeamiento adecuado.
c) Uso de Oficinas o Terciario.
Se entiende por uso de oficinas o terciario aquel que tiene como función principal prestar servicios administrativos, burocráticos, técnicos de información y asesoramiento y financieros, ya sean de carácter público o privado.
Se incluyen en este uso actividades tales como gestorías, inmobiliarias, notarías, entidades financieras y de crédito, compañías de seguros, servicios de la Administración, y en general los espacios destinados a oficinas o despachos profesionales, incluso las clínicas y/o consultas privadas de médicos.
Para todo el ámbito contemplado por este Plan Especial, la superficie máxima construida de este uso por unidad de parcela edificada, podrá ser como máximo hasta un 50% del techo construido del edificio, teniendo la limitación de no superar en ningún caso la altura de PB+2 (planta baja más dos alturas). En 50% se entiende incluido el uso comercial.
Por tanto no se permiten edificios destinados exclusivamente a uso terciario, excepto en los casos cuya actividad sea la asistencia pública de la Administración (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales del Gobierno y del Estado), o Corporaciones de derecho público y ello en función de su carácter de equipamiento.
d) Uso Comercial.
Se entiende por espacios destinados a uso comercial, aquellos que estando abiertos al público, desarrollan una actividad de compraventa o permuta de mercancías al pormenor y su almacenamiento inmediato, tales como mercados, supermercados, tiendas de diversos tipos cualquiera que sea su grado de especialización, y en general aquellas que suponen servicios a las personas con carácter no burocrático o de oficina.
Al igual que en el apartado anterior del terciario, se permite una superficie máxima por unidad de parcela edificada de hasta un 50% del techo construido del edificio, teniendo la limitación de no superar en ningún caso la altura de PB+2. En el 50% se entiende incluido el uso de oficinas.
Se permiten los edificios destinados exclusivamente a la actividad comercial. No se podrán utilizar las partes principales de un edificio, que dan vista al exterior, para almacenamiento de apoyo a los comercios. Estos deberán estar situados en lugares secundarios, no visibles al exterior.
Los espacios, e incluso, unidades horizontales de edificación, destinadas a almacenaje o estocaje exclusivo de mercancías, no consideradas como necesarias de apoyo a ningún comercio, no se consideran como actividad comercial, sino industrial, por lo que no se permiten.
e) Uso Industrial.
Sólo se permite industria de primera categoría en edificio exclusivo.
f) Uso Hotelero.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
g) Uso de Hostelería.
Se permite, de acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U., excepto instalaciones con actividad musical (apartado 2.2 del artículo 12.4.9.). Los usos del apartado 2.1 del artículo 12.4.9 se permiten únicamente en planta baja, primera y sótano. A excepción de aquellas calles con alturas menores de PB+2, en la cuales la instalación de este uso no deberá ser manifiestamente inconveniente para el mantenimiento del uso dominante residencial.
h) Uso de Alojamiento Comunitario.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
i) Uso Recreativo.
De acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U.
j) Uso de Asistencia Sanitaria.
De acuerdo con la normativa Urbanística del P.G.O.U.
k) Uso Educativo.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
l) Uso Cultural.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
m) Uso Religioso.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
n) Uso Deportivo.
De acuerdo con la normativa urbanística del PGOU.
o) Uso de Protección.
De acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U.

Artículo 40. Restricción de usos en plantas bajas.

( Sustituido por el artículo 13.4.8 del P.G.O.U. )
En las calles que a continuación se relacionan se prohiben en planta baja de los edificios los siguientes usos: Bancos y Entidades Financieras.
Se entiende que la restricción en planta baja afecta a las parcelas o edificios situados en las calles mencionadas, incluyendo todo el fondo o profundidad máxima edificable de la parcela o edificio en cuestión, por lo que las esquinas de calle se consideran vinculadas a la restricción hasta el límite parcelario, aún cuando ésta dé a una calle no sometida a la restricción citada.
Relación de calles:
Larios, Alameda Principal, Puerta del Mar, Plaza Félix Sáenz, Plaza de las Flores, Plaza de la Constitución, Nueva, Comedias, Molina Larios, Plaza Mitjana, Plaza del Carbón, Liborio García, Plaza del Teatro, Muro de Puerta Nueva, Santa María, Calderería, Sánchez-Pastor, Especerías, Strachan, La Bolsa, Martínez, Granada y Plaza Uncibay.

Artículo 41. Cambios de uso en edificios de protección integral.

Los edificios de protección integral podrán albergar usos diferentes a los preexistentes, siempre que éstos sean autorizados por la "Comisión Provincial del Patrimonio", en razón de su idoneidad y compatibilidad con los objetivos de mantenimiento y protección, primando el destino de equipamiento colectivo sobre otros, en aquellas zonas que fueran deficitarias de éstos.
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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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