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  ORDENANZAS PEPRI CENTRO. CAPITULO 5

 

CAPITULO 5º - ORDENANZA DE RUINAS

Artículo 31. Consideración del estado ruinoso de las edificaciones

Procederá la declaración de ruina cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que el edificio no sea reparable por los medios técnicos normales.
b) Que el coste de la reparación supere el 50% del valor actual del edificio
c) Que junto con la situación de deterioro, existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.
Cada una de las causas con las matizaciones del articulado siguiente.

Artículo 32. Daños no reparables por los medios técnicos normales.

Se entiende que los daños no son reparables por los medios técnicos normales, cuando la reparación implica la necesidad de demoler y reconstruir más del 35% de los elementos portantes del edificio.
Para la valoración de dicho porcentaje los informes técnicos que se emitan serán suficientemente detallados sobre plano de estructuras, especificando en ellos y en mediciones la relación pormenorizada de la totalidad de los elementos portantes del edificio y de aquellos que deban ser reconstruidos.
A todos los efectos se entiende por elementos portantes del edificio, exclusivamente, muros de carga y pilares y todos los que análogamente tengan reconocida dicha misión resistente en el cálculo estructural.

Artículo 33. Coste de reparación superior al 50%.

1.-Se entiende por obras de reparación aquellas que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad, salubridad y ornato. En ningún caso, se entenderán como reparación la adaptación a legislación u ordenanza alguna vigente, ni la introducción de condiciones de salubridad que no estuvieran presentes con anterioridad en el edificio.
2.- El costo de la reparación se determinará por la aplicación de los precios unitarios actualizados para el año de la Fundación "Codificación y Banco de Precios de la Construcción", a una medición pormenorizada por unidades de obra de aquellas que deban ser reparadas.
3.- El valor actual del edificio (Va) se obtendrá por aplicación del producto Va=Vr x Cc.
Vr - es el valor de reposición, es decir, de construcción actual de un edificio de similares características. La valoración se efectuará de acuerdo con criterios objetivos, debiendo siempre ser superior a los módulos establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, Delegación de Málaga, incrementados en un 20%.
Cc - es el coeficiente de depreciación en función del estado de conservación del edificio, en relación con su calidad constructiva. Dependiendo de dicho estado, dicho coeficiente será : Bueno ... 1,00; Regular ... 0,80; Malo ... 0,60; Pésimo ... 0,40. Deberá justificarse de forma racional y motivada la adopción del coeficiente.
4.- El coeficiente de depreciación por su estado de conservación Cc, será siempre 1 para los edificios de protección Integral y Arquitectónica, con independencia de su estado.
Así mismo será Cc = 1 en la valoración parcial que haya de realizarse de los elementos objeto de protección en la categoría de Protección Arquitectónica Parcial.

Artículo 34. Circunstancias urbanísticas.

Se declarará la ruina por existencia de circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble, sólo cuando la finca se haya fuera de ordenación por estar sometida a nueva alineación, a actuaciones de remodelación general, o alturas ostensiblemente por debajo del entorno, y el coste de las obras de reparación, siempre que éstas estén permitidas por el Art. 60.2 de la Ley del Suelo, con la valoración del artículo precedente, sea superior al 35% del valor actual de la edificación. En el caso de ser necesarias obras con alcance superior a las previstas en el Art. 60.2 de la Ley del Suelo, se declarará ruina si se haya en los casos de fuera de ordenación descritos.

Artículo 35. Trámite.

1.- El procedimiento de declaración de ruina estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 17 a 28 del Reglamento de Disciplina urbanística.
2.- A los efectos del certificado de técnico competente exigido para su iniciación por el art. 19.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, sin perjuicio de lo estipulado en dicho Artículo, deberá presentarse Propuesta de Ordenación con el contenido del art. 45 y 46 de este Plan Especial.
Dicho contenido deberá subdividirse en Estado Actual y Propuesta.
El Estado Actual contendrá, mediciones y presupuestos completos de las obras de reparación necesarias, así como planos de plantas, secciones y alzados completos del edificio a escala mínima 1:100 con localización en ellos de los defectos encontrados e indicación de las zonas constructivamente independientes, y fotografías de las partes fundamentales del edificio. En dicho Estado Actual se harán las valoraciones pertinentes según estas Ordenanzas, y se justificará convenientemente la causa de instar la declaración de ruina.
Habrá de adjuntarse reproducibles de los planos de Estado Actual.
3.- A los efectos del dictamen pericial a evacuar por los servicios técnicos municipales según el art. 21 del Reglamento de Disciplina Urbanística, éste tendrá el mismo alcance que lo dispuesto en el Estado Actual del apartado anterior.

Artículo 36. Resolución.

El Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo resolverá el expediente con arreglo a alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando, alguna de las siguientes posibles actuaciones:
Demolición: Si el edificio no está sujeto a ningún tipo de protección.
Demolición con actualización del Catálogo: Si el edificio en ruina tiene Protección Arquitectónica y no se considera en el acto de actualización del Catálogo que debe producirse con Declaración, que deba mantenerse algún tipo de protección que no sea la ambiental.
Demolición parcial: Si como resultado de la actualización del Catálogo, se mantuviera la protección Arquitectónica Parcial.
Adopción de medidas de protección de la seguridad del edificio: Ordenándolos a la propiedad para evitar daños a las personas, y mantener  la seguridad, salubridad y ornatos públicos, no pudiendo realizarse obras que las estrictamente necesarias para la conservación del inmueble debiendo preverse la reposición, en su caso de los elementos retirados... en los casos de edificios de Protección Integral y en los que la actualización del Catálogo mantengan su Protección Arquitectónica, salvo ruina inminente con informe a favor de la demolición por la comisión del Patrimonio y dos Instituciones Consultivas.
b) Declarar parcialmente la ruina del inmueble cuando esté formado por cuerpos con independencia constructiva o funcional, ordenando alguna de las actuaciones siguientes:
Demolición parcial: De las partes en ruina, que tras la actualización del Catálogo no estén sometidas a ningún tipo de protección que no sea la ambiental del edificio.
Adopción de medidas, de protección de la seguridad: en iguales condiciones al apartado a) de este Artículo, en los casos de Protección Integral y los que tras la actualización del Catálogo mantengan su Protección Arquitectónica, o Protección Arquitectónica parcial de las partes en ruina, salvo ruina inminente con informe a favor de la demolición de la comisión del Patrimonio y dos Instituciones Consultivas.
c) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos del inmueble que se trate, determinando las obras necesarias que debe realizar el propietario.
En todos los casos de demolición, deberá fijarse el plazo en que haya de iniciarse. En casos de riesgo inminente en la demora se expresará a los ocupantes el plazo para el desalojo, con apercibimiento de desahucio por vía administrativa.

Artículo 37. Declaración de ruina en Bienes de Interés Cultural.

En caso de incoación de expediente de ruina de algún inmueble afectado por expediente de declaración de B.I.C., en cumplimiento del Art. 24 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Comisión Provincial del Patrimonio estará legitimada para intervenir como interesada en dicho expediente debiéndole ser notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.
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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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