CAPITULO 3º - CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACION: ACTUACIONES EN RELACION CON EL GRADO DE PROTECCION DE LOS EDIFICIOS.Artículo 15. Ambito de aplicación.Las condiciones incluidas en este capítulo son de aplicación a los edificios que, estando dentro del ámbito de este Plan Especial, son objeto de algún tipo de protección, (ver plano de protecciones), estando, por tanto, incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos.Artículo 16. Catálogo de Edificios Protegidos.Con el mismo ámbito de este Plan Especial, se incluye, como documentación complementaria, a los efectos prevenidos en el art. 25 de la Ley del Suelo y capítulos 86 y 87 del Reglamento de Planeamiento, el Catálogo de Edificios Protegidos, realizado para los niveles de Protección 2 y 3.Dicho Catálogo tiene un carácter informativo y normativo.a) Se considerará informativo en todos sus aspectos descriptivos y de la situación general de su estado actual.Y ello, para el conocimiento de la situación del parque edificado de interés del Centro de Málaga, para el arbitrio de futuras medidas de subvención, para instar el deber de conservación mediante órdenes de ejecución, y como punto de partida, consecuentemente, de valoraciones de posteriores estados de ruina.Así mismo tendrá carácter informativo para el conocimiento previo a la solicitud de actuación, del detalle valorativo de su protección y de las tipologías preexistentes, en orden a la correcta adecuación de las actuaciones a los criterios normativos.b) Tendrá carácter normativo, complementariamente a estas Normas y al "Plano de Protecciones", la fijación de los grados de protección y su correspondiente actuación máxima así como la descripción de los elementos objeto de protección en el grado de "Protección Arquitectónica Parcial", que se entenderán como mínimos y por tanto ampliables con el conocimiento exhaustivo del edificio en el momento de la solicitud de actuación.En cualquiera de los casos, si existiera contradicción en la ficha del Catálogo y las Normas o Plan de Protecciones de este Plan Especial, prevalecerán siempre éstos.c) Tendrá carácter normativo, únicamente en el grado de "Protección Arquitectónica", complementariamente a la Normativa de este Plan Especial, la definición de usos incompatibles en determinados edificios, por inadecuación a los objetivos de mantenimiento y protección.En el resto de los casos se entenderá tal capítulo de la ficha, como informativo de la idoneidad de usos de acuerdo a sus características tipológicas.Artículo 17. Niveles de Protección.Se establecen los siguientes niveles de protección:1.- Nivel de Protección Integral. Comprende los edificios que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental, y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.2.- Nivel de protección Arquitectónica (Grado I). Comprende los edificios que por su valor arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución.3.- Nivel de Protección Arquitectónica Parcial (Grado II). Comprende los edificios que, sin interés arquitectónico general, contiene elementos que deben ser conservados o disposiciones tipológicas que deben ser reproducidas conceptualmente en los proyectos de nueva planta.4.- Nivel de Protección Ambiental. Comprende los edificios, solares, que por su situación en entornos monumentales, o su disposición en conjuntos unitarios de la escenografía urbana, las actuaciones de sustitución, renovación o nueva planta que sobre ellos se hagan deben ser controladas en los aspectos perceptivos que son la causa de su protección.Artículo 18. Definición de Tipos de Actuación.Este Plan Especial, a los efectos de una mejor definición de las obras o actuaciones máximas permitidas por grado de protección, por remisión a conceptos previamente definidos, establece la siguiente escala de posibles actuaciones, en la cual cada una contiene las anteriores:1.- Conservación.Es aquella actuación dirigida al mantenimiento del edificio exclusivamente. Contendrá pues aquellas obras de reparación que persigan mantener en buen estado el edificio con todas sus características originales.2.- Restauración.Actuación cuyo objetivo es la recuperación del estado "histórico" del edificio y/o su adecuación y puesta en valor de los elementos origen de su protección.Las obras incluidas en esta definición no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio.3.- Rehabilitación.La actuación así definida tendrá por objeto la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales.Incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad. Así como la dotación de todo tipo de servicios, con las mismas limitaciones.,No incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración o para aquellos puramente higiénicos de ampliación de patios con la misma localización, o en posición analógica con el mismo concepto tipológico.Los elementos portantes y forjados en mal estado deberán ser repuestos en su misma disposición, admitiéndose el empleo de materiales industrializados actuales y no admitiéndose el cambio de sistema portante, ni diafanados, que no vayan dirigidos a la mencionada aclaración histórica y funcional del edificio, potenciando su carácter.No incluye, así mismo, aumentos de superficies edificables respecto al edificio preexistente (salvo en casos muy justificados mediante Estudio de Detalle), ni cambios en la configuración externa, que no sean los de "repristino" enunciados en la "Restauración".El cumplimiento de ordenanzas o, normas higiénicas oficiales, no justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como "un todo" a mantener y no únicamente sus características externas.4.- Renovación parcial.Actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en Catálogo, que habrán de ser conservados.con las siguientes posibilidades:a) Conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura. En dichos casos sus nuevos forjados (de la 1ª crujía) habrán de seguir en su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.La conservación de la fachada se entiende sin ningún tipo de demolición y reconstrucción, salvo en los casos de ruina inminente de la propia fachada. La reconstrucción en este caso, será con los mismos elementos anteriores de carpintería y cerrajería que se conserven en buen estado y reproducirá fidedignamente el edificio original con todo su ornamento, atendiendo especialmente a los sistemas constructivos de los vuelos de balcones y cierros y su grosor visto.Si no puede ser conservada la cubierta de la primer crujía, deberá ser reconstruida, con su mismo material de derribo e inclinación.Sólo se permiten obras de adecuación en la fachada de los locales de planta baja para la reposición de su estado original.b) Conservación Tipológica: La arquitectura de nueva planta deberá dar respuesta conceptual a los invariantes tipológicos del edificio sustituido. Especialmente en la concepción de su organización interna y disposición estructural.Organización alrededor de patios, sistemas de crujías paralelas o perpendiculares a fachadas, anchos de éstas, situación de escaleras, etc... deberán ser temas a abordar adaptados al modo de vida de hoy.Así mismo, la composición de fachadas hará referencia a ritmos y proporciones del edificio sustituido.c) Conservación de elementos: Cuando excepcionalmente el catálogo imponga la conservación de un elemento del edificio sustituido de evidente interés histórico-artístico.Se procurará su incorporación al nuevo edificio, siempre que tal incorporación no obligue a un edificio mimético.Cuando por las características de la nueva arquitectura, de tipo racional, que tal incorporación resulte incongruente, el Ayuntamiento podrá solicitar, con arreglo a la importancia del elemento, su cesión a los fines museísticos o de otro tipo que se determinen.5.- Renovación con estudio perceptivo previo.Actuación de nueva planta, que debe considerar como condicionante proyectual el lugar.Para ello será preceptivo la presentación como información del proyecto, de alzados de tramos completos de la calle donde se ubique el nuevo edificio, así como, en el caso de incidir en visuales de edificios de protección integral, valorarse dicha incidencia. Siempre con la propuesta del proyecto incluida.Se aportará, así mismo, documentación fotográfica con el mismo alcance del estado actual.6.- Renovación.Actuación de nueva planta, sin condicionante previo.Artículo 19. Actuación máxima en relación a tipo de protección.( Sustituido por el artículo 13.4.5. del P.G.O.U.).Se establece el siguiente cuadro de actuaciones máximas para cada tipo de protección: |
PROTECCION | ACTUACION MAXIMA | |
1 | INTEGRAL | RESTAURACION |
2 | ARQUITECTONICA | REHABILITACION |
3 | ARQUITECTONICA PARCIAL | RENOVACION PARCIAL |
4 | AMBIENTAL | RENOVACION CON PREVIO ESTUDIO PRECEPTIVO |
El contenido del presente
documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.
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