Sinopsis
IBI: La Liquidación correspondiente al Alta, del año 2002, se inicia en 2004 y se notifica en 2005.
El recibo del Impuesto del año 2003 y los sucesivos son pagados por la reclamante. Cuando le
notifican la Providencia de Apremio de la Liquidación de Alta del 2002, interpone reclamación,
alegando Falta de notificación de la Liquidación y Error en la Providencia de Apremio por
imposibilidad de identificar la deuda. La Falta de Notificación no se estima porque, aunque la
notificación es manifiestamente tardía, hubo dos intentos frustrados de notificación personal en el
domicilio y después BOE, luego se produjo. Sí, en cambio, existe ERROR EN LA PROVIDENCIA DE APREMIO,
pues los datos que se le notifican no permiten la identificación de la deuda, especialmente, del
ejercicio reclamado. Se estima, anulando la providencia de apremio y ordenando la devolución del
recargo de apremio, más los intereses.