Sinopsis
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Titular de un vehículo que fallece cuando el vehículo
en cuestión está todavía sujeto a una reserva de dominio por estar siendo pagado a plazos. La esposa
del fallecido presenta en el Registro de Vehículos la solicitud del cambio de titularidad a su
nombre, pero se la desestiman hasta que presente certificación de cancelación de cargas; mientras
tanto, como no se ha producido el cambio de titularidad, el impuesto es pagado en el municipio del
domicilio del vehículo, practicándole el Ayuntamiento del nuevo domicilio una liquidación por la
nueva titularidad. Dado que existía un pacto de reserva de dominio que impidió el cambio de
titularidad hasta que se presentó la cancelación de cargas, debe entenderse que el cambio de
titularidad se produjo cuando se expidió el permiso de circulación a nombre la nueva titular,
momento a partir del cual es sujeto pasivo del impuesto, anulando la liquidación practicada por
carecer la reclamante de tal condición a la fecha del devengo del impuesto. Art. 32 Reglamento
General de Vehículos. Estimación