Nº Expediente 2007/327
Tipo de resolución Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Sentido de la resolución DESESTIMADA
Sinopsis
El reclamante alega haber vendido el vehículo en el ejercicio 2004, aunque ni él ni el comprador efectuaron comunicación alguna a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Tanto el art. 96 de la Ley de Haciendas Locales como la Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM establece que el impuesto se devenga el primer día del período impositivo y que es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, quien figura como titular del vehículo en el Registro de Vehículos el 1 de enero de cada ejercicio, motivo por el que se desestima la reclamación.