Ordenanza Nº 23. Tasa por Derechos de Examen para la obtención del Certificado Municipal de Conductor de Taxi
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio para la obtención del Certificado Municipal de Conductor de Taxi.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio para la obtención del Certificado Municipal de Conductor de Taxi.
Constituyen el hecho imponible de estas tasas la prestación de servicios y la realización de actividades que, en relación con las licencias de coches de caballos, cuya regulación se establece en la Ordenanza Municipal reguladora del transporte de personas en coches de caballos, se señalan a continuación: a) Concesión y expedición de las licencias. b) Autorización para la transmisión de las licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) Revisiones de los coches, comprendiéndose tanto las que se hagan con carácter previo al otorgamiento de las licencias, como las que sean fruto de una sustitución del vehículo, así como las revisiones anuales ordinarias o extraordinarias, o las que sean a instancia de parte.
La presente Ordenanza regula las Contribuciones Especiales que estará constituida por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos o de carácter municipal por este Ayuntamiento.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la realización de actividades conducentes al examen de proyectos y/o documentación técnica y administrativa necesaria, dirigida a la obtención de calificaciones de actuaciones en materia de vivienda protegida.
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios especiales prestados por la Policía Local que se regulan en la presente Ordenanza.
El hecho imponible está constituido por cualesquiera de los actos de prestación de servicios municipales de ejecución de obras de recepción obligatoria o no para este municipio que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las Entidades Locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que con respecto a los precios públicos se realiza en el Capítulo VI del Titulo I de dicho texto refundido.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Consorcio establece el precio público por la prestación de sus servicios especificados en la Tarifa establecida en su artículo 4.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Málaga establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en la Tarifa establecida en el artículo 4º.