En cuanto se refiere a la naturaleza, hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota
tributaria, período impositivo, devengo y gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre
Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las
tarifas y la Instrucción correspondiente a la actividad ganadera independiente; Real Decreto 243/1995, de
17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y
demás disposiciones complementarias y de desarrollo de la ley, tanto de rango legal, como reglamentario,
además de lo establecido en los artículos siguientes de esta Ordenanza.