Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte de Viajeros en Coches de Caballos
La presente Ordenanza, dictada en ejercicio de las competencias establecidas por el artículo 4.1.a) y 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la actividad del transporte de viajeros en carruajes o vehículos de alquiler con conductor, que utilicen como único sistema el arrastre por medio de caballerías, cuyo recorrido discurra total o parcialmente por el término municipal de Málaga. A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá que se está ejercitando o prestando servicio en la actividad de transporte de viajeros en coche de caballos desde que el vehículo abandone su cochera para acceder a la vía pública, independientemente de si transportara o no usuarios o de si estuviera a la espera de iniciar un itinerario.