TITULO DECIMOCUARTO: NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACIONSección 1ª: RED VIARIAArtículo 14.0.1. Condiciones de diseño del viario de primer orden1. Las vías primarias serán, con carácter general, de doble sentido de circulación salvo que la especial configuración de la trama permita el desdoblamiento en pares de vías, semejantes, próximas o equiparables en su función.2. Con carácter general la anchura de la calzada en las calles consideradas por el planeamiento como vías primarias cumplirá, simultáneamente, las siguientes condiciones:
3. El viario primario se ajustará a las siguientes condiciones de trazado:
Artículo 14.0.2. Condiciones de diseño del viario de segundo y tercer orden1. El espacio que se podrá disponer a efecto de viario o calzada en las calles locales no superará el 60% de la superficie disponible.En caso de que esta condición no sea posible por la estrechez de la calle, la vía será peatonal, con mayor o menor tolerancia al tránsito de vehículos.2. En las vías locales no se efectuará necesariamente distinción entre el espacio destinado a calzada y el destinado a aceras o aparcamiento.3. El proyecto contendrá los elementos de ajardinamiento, mobiliario urbano y alumbrado público con relación con el uso y naturaleza de la misma.4. Las vías de carácter local definidas en el planeamiento no podrán ser alteradas en sus condiciones de dimensionamiento y trazado a no ser por razones justificadas a criterio del órgano municipal competente.5. Podrán disponerse calles en fondo de saco que tendrán una longitud máxima de cincuenta (50) metros y trazado sencillo, evitando curvas pronunciadas. En su final se proyectarán espacios suficientes que permitan el giro de los vehículos. Se unirán por senderos de peatones que permitan enlaces cómodos. No podrán servir a más de cincuenta (50) viviendas.Artículo 14.0.3. Dimensiones de las sendas peatonales1. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones será de ciento cincuenta (150) centímetros. Debiendo aumentarse en las calles en que sea previsible concentración de peatones, bien sea por su carácter comercial o por cualquier otra causa.2. Las vías peatonales tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1 por 100), para evacuación de aguas pluviales, y una máxima del doce por ciento (12 por 100) en tramos inferiores a tres (3) metros y del ocho por ciento (8 por 100) en tramos superiores.No obstante podrá disminuirse la pendiente mínima siempre que se asegure transversalmente o con amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales. La pendiente transversal máxima será, en todo caso, inferior al dos por ciento (2 por 100).3. Las aceras mantendrán una anchura mínima libre de ciento veinte (120) centímetros) se acompañarán de alineaciones de árboles.Sección 2ª: INFRAESTRUCTURASArtículo 14.0.4. Disposición general sobre dimensionamiento de redes1. Los proyectos de Urbanización recogerán la condición de que los Servicios de Infraestructura Urbana (abastecimiento de agua, saneamiento, drenaje, distribución eléctrica, telefonía, gas, etc.) se dimensionen teniendo en cuenta la incidencia de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en el cálculo de las redes del sector en estudio.2. Será preceptivo un informe favorable de la Cía. Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada servicio de infraestructura urbana, en donde se garantizará, en su caso, además del suministro, las especificaciones de cada Compañía Suministradora en cuanto a materiales a emplear y detalles constructivos.Artículo 14.0.5. Sobre la red de abastecimiento1. Evaluación de necesidades.
2. Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servidas se dispondrán red y elementos accesorios que incluso, si ello fuera necesario, saldrán fuera de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del Proyecto y de la correspondiente urbanización los costes adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios ello suponga. Asimismo se garantizará su conservación y explotación en caso de que el Ayuntamiento no reconozca estos trazados internos como integrantes de la red municipal.Como parámetros para diseño se señalan:
3. Se proyectará una red independiente de la de abastecimiento domiciliario para riego de jardines, calles y zonas transitables. Siempre que sea posible dicha red será alimentada desde pozos.4. Cálculo de las redes.
Artículo 14.0.6. Las condiciones de potabilidadEl agua de abastecimiento en cualquier tipo de población deberá cumplir las condiciones de potabilidad del Código Alimentario, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes.Artículo 14.0.7. Del almacenamiento y capacidad de los depósitos. Instalaciones especiales.En núcleos de población y urbanizaciones se dispondrá de depósitos que garanticen la regulación y presión en la red de distribución interna, salvo que el abastecimiento esté garantizado por la red municipal. Estos depósitos tendrán como mínimo capacidad para un día de almacenamiento más la reserva para incendio y su estanqueidad estará garantizada tanto por los materiales empleados en su construcción como por las condiciones de su conservación.En cuanto a su construcción y la de instalaciones y elementos especiales, como estaciones de bombeo, caseta de válvulas, contadores, rebosaderos... deberá cumplirse lo especificado en los Pliegos de Condiciones.Artículo 14.0.8. Características básicas de dimensionamiento de las redes de aguas residuales y pluviales1. El sistema con carácter general será separativo, permitiéndose solamente por causas justificadas y excepcionales la existencia de redes unitarias.2. En áreas de baja densidad de edificación, la red de drenaje de aguas pluviales en casos justificados podrá discurrir en superficie mediante los elementos de canalización adecuados hasta su vertido a los cauces naturales.3. El diseño, dimensionamiento y localización de depuradoras y elementos especiales será el más adecuado en función de la naturaleza de los mismos y de las condiciones urbanísticas y paisajísticas del medio circundante.4. El vertido de las aguas residuales al mar se efectuará, previa su depuración, a través de un emisario submarino.Artículo 14.0.9. Sobre las redes residuales y pluviales1. Hipótesis de Cálculo:
2. Con el fin de garantizar su correcta evacuación, se dispondrán redes y elementos accesorias que incluso, si ello fuera necesario, saldrán de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del proyecto y de la correspondiente urbanización los costes adicionales en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios que ello suponga.Asimismo, se garantizará su conservación y explotación en caso de que el Ayuntamiento no reconozca estros trazados internos como integrantes de la red municipal.3. Se protegerán debidamente las tuberías en el caso de que discurran por espacio de calzada o aparcamientos y a profundidades inferiores a 1,00 metro desde la arista superior hasta la superficie del pavimento.4. Si las tuberías de agua potable deben instalarse en su proximidad, se tratará de fijar una distancia mínima de 0,30 metros libres entre las generatrices de ambas conducciones, disponiéndose la de agua potable a nivel superior.5. Cálculo de las redes.El cálculo de las redes de aguas residuales y pluviales se realizará admitiendo que el agua circula por las conducciones como canal abierto, empleándose las fórmulas usuales al efecto y utilizando los coeficientes de rugosidad que correspondan al material empleado.La velocidad máxima del agua en los conductos tendrá como límite el establecido para el material empleado, debidamente contrastada por la correspondiente homologación autorizada del material.Con la finalidad de evitar sedimentos en las conducciones, la velocidad mínima admitida será la 0,5 m./seg.Los valores que correspondan a las velocidades máxima y mínima se entienden para los caudales de cálculo.En los cálculos de las redes se deberán incluir cuadros sinópticos en los que se estudien las redes por tramos entre dos pozos de registro consecutivos, definiendo sus características hidráulicas, tanto a sección llena como para el caudal de cálculo: caudal, velocidad y calado.En el dimensionado de las redes deberá considerarse como sección mínima a utilizar la circular de diámetro 0,30 metros.El mínimo diámetro a considerar en las injerencias a las redes será de 0,20 metros.En las redes de aguas residuales no se dispondrán cámara de descarga automática en la cabecera de los ramales.En lo preferente a tipos de tubos y juntas, elementos complementar de las redes, etc., será de aplicación el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones, así como el Reglamento de Servicios de la Empresa Municipal de Aguas, S.A.Artículo 14.0.10. Condiciones de las instalaciones de las redes de aguas pluviales y residuales en los proyectos de edificaciónDeberá realizarse una recogida independiente de las aguas de lluvia y las usadas del consumo de la red de abastecimiento, disponiendo al efecto arquetas diferentes.La incorporación de estos caudales para su evacuación se realizará de la siguiente forma:a) Urbanizaciones o viales con sistema separativo.Las salidas de aguas residuales y pluviales del edificio realizarían las injerencias a las redes correspondiente.b) Zonas consolidadas con red unitaria.Desde las arquetas de aguas residuales y pluviales se realizarían injerencias independientes a la red unitaria, posibilitándose así en un futuro convertir la red en separativa.Artículo 14.0.11. De la prohibición de uso de fosas sépticasQueda prohibido el uso de fosas sépticas en suelo urbano o urbanizable, a no ser que se utilicen como depuración previa al vertido a una red general de saneamiento.Artículo 14.0.12. De la regulación de vertidos en suelo no urbanizableEn suelo no urbanizable cualquier tipo de vertido deberá cumplir con la normativa prescrita por los organismos responsables de la salubridad y el medio ambiente.Artículo 14.0.13. Otras disposiciones1. Las competencias de la Corporación sobre las condiciones a cumplir por las diversas instalaciones en el interior de núcleos urbanos o zonas de expansión incluye, según el Real Decreto 3250/1976 de 30 de Diciembre, el control de la ocupación del dominio público y la compatibilidad de dicha ocupación con las disposiciones y Ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.Toda nueva urbanización dispondrá de canalizaciones subterráneas para los servicios de energía y telefonía. Igualmente se dispondrá de una canalización adicional para otras posibles redes (fibra óptica, televisión por cable, etc.)2. De los tendidos aéreos en las proximidades de carreteras.Todo tendido aéreo que deba discurrir dentro de la faja de servidumbre de una carretera, lo hará a una distancia mínima de diez (10) metros de la arista exterior de calzada en el caso de que la vía sea principal y a siete (7) metros caso de que se trate de un camino o carretera secundaria.En suelo urbano y de nueva urbanización, el organismo competente para la gestión de la red eléctrica estará obligado, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, al enterramiento de dichas redes.3. De las disposiciones para la ordenación del subsuelo.El proyecto de Urbanización deberá estudiar la concentración de los trazados de instalaciones y servicios básicos configurando una reserva o faja de suelo, que, a ser posible, discurrirá por espacios libres no rodados e incluso no pavimentados.4. La conservación.El tratamiento de jardinería, arbolado, pavimentación, mobiliario, señalización, alumbrado e infraestructura, deberán adaptarse a las posibilidades reales de conservación, según estas correspondan a la iniciativa pública o a la iniciativa privada a través de una entidad de conservación.DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición Adicional Primera1. El Ayuntamiento de Málaga en los plazos que se señalan, a contar desde la entrada en vigor del Plan General, aprobará las Ordenanzas Especiales siguientes:
2. Igualmente el Ayuntamiento podrá aprobar Ordenanzas reguladoras de los distintos usos globales o pormenorizados que regulen detalladamente la tramitación, localización y características de dichos usos. Y en particular que concreten y pormenoricen las categorías, y establezcan las situaciones en que éstos son de aplicación, así como los controles técnicos a practicar para evaluar los efectos sobre el medio ambiente de dichas actividades.En todo caso, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Plan General, el Ayuntamiento de Málaga deberá adaptar la normativa de usos del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro a lo dispuesto en este Plan General.Disposición Adicional SegundaEl Ayuntamiento de Málaga, desde la entrada en vigor del Plan General, dispondrá y mantendrá actualizados los siguientes Registros:a) Registro de Facultades Urbanísticas, conforme a lo establecido en el artículo
2.2.34 de estas Normas.
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El contenido del presente
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es a título informativo, no vinculante al Plan General.
PGMOM