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NORMATIVA DE USOS, ORDENANZAS Y EDIFICACIÓN

 

TITULO DECIMOCUARTO:    NORMATIVA GENERAL DE URBANIZACION

Sección 1ª:    RED VIARIA

Artículo 14.0.1. Condiciones de diseño del viario de primer orden

1. Las vías primarias serán, con carácter general, de doble sentido de circulación salvo que la especial configuración de la trama permita el desdoblamiento en pares de vías, semejantes, próximas o equiparables en su función.
2. Con carácter general la anchura de la calzada en las calles consideradas por el planeamiento como vías primarias cumplirá, simultáneamente, las siguientes condiciones:
a) No podrá ser inferior a seiscientos (600) centímetros.
b) No superará, en cualquier sección, el sesenta por ciento (60 por 100) del ancho total de la calle.
Si por la estrechez de la calle no pudieran cumplirse simultáneamente las dos condiciones anteriores, prevalecerá la condición segunda.
3. El viario primario se ajustará a las siguientes condiciones de trazado:
a) No podrá desarrollarse con pendientes superiores al quince por ciento (15 por 100) en tramos superiores a los cien (100) metros.
b) El radio mínimo en el eje de la calzada en intersecciones será con carácter general de ocho (8) metros en ángulo superior a noventa grados (90º) y quince (15) metros en ángulo inferior a noventa grados (90º).
El valor mínimo del parámetro para acuerdos verticales será: Kv = 400.
c) Se distinguirá, a efectos de tratamiento y pavimentación, entre calzada estricta y áreas de estacionamiento, reguladas conforme a la ordenación y señalización que disponga el Area Municipal de Tráfico. Asimismo distinguirá entre aceras y los restantes espacios peatonales.
d) Las vías primarias definidas en el planeamiento no podrán ser alteradas en sus condiciones de diseño a no ser por razones justificadas según criterio del órgano municipal competente.
e) El diseño de intersecciones, glorietas, etc., distinguirá los elementos de señalización de tráfico de aquellos que configuran el espacio urbano circundante de las mismas.
f) Los elementos de la urbanización (selección de materiales, ajardinamiento, mobiliario urbano, señalización y alumbrado), estarán en consonancia con el uso y carácter de la calle, así como con las condiciones ambientales de su entorno urbano. En todo caso, se ajustarán a la normativa municipal en vigor.

Artículo 14.0.2. Condiciones de diseño del viario de segundo y tercer orden

1. El espacio que se podrá disponer a efecto de viario o calzada en las calles locales no superará el 60% de la superficie disponible.
En caso de que esta condición no sea posible por la estrechez de la calle, la vía será peatonal, con mayor o menor tolerancia al tránsito de vehículos.
2. En las vías locales no se efectuará necesariamente distinción entre el espacio destinado a calzada y el destinado a aceras o aparcamiento.
3. El proyecto contendrá los elementos de ajardinamiento, mobiliario urbano y alumbrado público con relación con el uso y naturaleza de la misma.
4. Las vías de carácter local definidas en el planeamiento no podrán ser alteradas en sus condiciones de dimensionamiento y trazado a no ser por razones justificadas a criterio del órgano municipal competente.
5. Podrán disponerse calles en fondo de saco que tendrán una longitud máxima de cincuenta (50) metros y trazado sencillo, evitando curvas pronunciadas. En su final se proyectarán espacios suficientes que permitan el giro de los vehículos. Se unirán por senderos de peatones que permitan enlaces cómodos. No podrán servir a más de cincuenta (50) viviendas.

Artículo 14.0.3. Dimensiones de las sendas peatonales

1. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones será de ciento cincuenta (150) centímetros. Debiendo aumentarse en las calles en que sea previsible concentración de peatones, bien sea por su carácter comercial o por cualquier otra causa.
2. Las vías peatonales tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1 por 100), para evacuación de aguas pluviales, y una máxima del doce por ciento (12 por 100) en tramos inferiores a tres (3) metros y del ocho por ciento (8 por 100) en tramos superiores.
No obstante podrá disminuirse la pendiente mínima siempre que se asegure transversalmente o con amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales. La pendiente transversal máxima será, en todo caso, inferior al dos por ciento (2 por 100).
3. Las aceras mantendrán una anchura mínima libre de ciento veinte (120) centímetros) se acompañarán de alineaciones de árboles.

Sección 2ª:    INFRAESTRUCTURAS

Artículo 14.0.4. Disposición general sobre dimensionamiento de redes

1. Los proyectos de Urbanización recogerán la condición de que los Servicios de Infraestructura Urbana (abastecimiento de agua, saneamiento, drenaje, distribución eléctrica, telefonía, gas, etc.) se dimensionen teniendo en cuenta la incidencia de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en el cálculo de las redes del sector en estudio.
2. Será preceptivo un informe favorable de la Cía. Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada servicio de infraestructura urbana, en donde se garantizará, en su caso, además del suministro, las especificaciones de cada Compañía Suministradora en cuanto a materiales a emplear y detalles constructivos.

Artículo 14.0.5. Sobre la red de abastecimiento

1. Evaluación de necesidades.
1.1. Previsiones normales.
En cada sector, núcleo o zona poblada se garantizará el consumo interno de agua potable con un mínimo de 300 litros por habitante y día para uso doméstico o su equivalente para otros usos previstos en la zona servida de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Pliegos de Condiciones y en su defecto las Normas Técnicas de Fontanería Abastecimiento y de Fontanería Riego.
Con carácter indicativo se consideran los siguientes consumos mínimos por día.
a) Calles y zonas transitables (1): 1,2 l./m²
b) Centros sociales y comerciales: 10 l./m²
c) Equipamiento escolar: 5 l./m²
d) Zonas verdes y jardines (1): 5 l./m²
e) Polígonos industriales: 3,5 l./m² ó 3 m³/parcela
(1) Solamente aquellas zonas públicas o privadas (incluso los jardines particulares) que no estén conectados a la red de riego mencionada en el número 3 de este artículo.
1.2. Previsiones para caso de incendio.
De acuerdo con lo establecido en la Norma básica de Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios (NBE-CPI-91), deberá preverse la posibilidad de funcionamiento simultáneo de dos hidrantes del tipo 100, durante dos horas, con un caudal mínimo de 1.000 litros por minuto cada uno de ellos.
2. Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servidas se dispondrán red y elementos accesorios que incluso, si ello fuera necesario, saldrán fuera de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del Proyecto y de la correspondiente urbanización los costes adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios ello suponga. Asimismo se garantizará su conservación y explotación en caso de que el Ayuntamiento no reconozca estos trazados internos como integrantes de la red municipal.
Como parámetros para diseño se señalan:
a) El diámetro mínimo en la red será de 100 mm.
b) La presión nominal mínima será de 20 Kp/cm2. (2 Mpa).
c) La velocidad estará comprendida entre 0,5 y 1 m/seg pudiendo de forma puntual alcanzar un máximo de 1,5 m/seg.
d) Las canalizaciones estarán constituidas por tuberías de fundición dúctil, con revestimiento interior de mortero de cemento centrifugado.
3. Se proyectará una red independiente de la de abastecimiento domiciliario para riego de jardines, calles y zonas transitables. Siempre que sea posible dicha red será alimentada desde pozos.
4. Cálculo de las redes.
a) En caso de existencia de hidrantes, las redes de abastecimiento se calcularán considerando el 50 por 100 del consumo correspondiente a las previsiones normales indicadas en el apartado 1.1., distribuido en un período de 10 horas, más la aportación correspondiente a la previsión para caso de incendio.
b) En redes en las que no se incluyan hidrantes, el cálculo se efectuará considerando el 100 por 100 del consumo correspondiente a las previsiones normales indicadas en el apartado 1.1., distribuido en un período de 10 horas.
c) Los cálculos de las redes se realizarán por los métodos normalmente utilizados, sancionados por la práctica.

Artículo 14.0.6. Las condiciones de potabilidad

El agua de abastecimiento en cualquier tipo de población deberá cumplir las condiciones de potabilidad del Código Alimentario, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes.

Artículo 14.0.7. Del almacenamiento y capacidad de los depósitos. Instalaciones especiales.

En núcleos de población y urbanizaciones se dispondrá de depósitos que garanticen la regulación y presión en la red de distribución interna, salvo que el abastecimiento esté garantizado por la red municipal. Estos depósitos tendrán como mínimo capacidad para un día de almacenamiento más la reserva para incendio y su estanqueidad estará garantizada tanto por los materiales empleados en su construcción como por las condiciones de su conservación.
En cuanto a su construcción y la de instalaciones y elementos especiales, como estaciones de bombeo, caseta de válvulas, contadores, rebosaderos... deberá cumplirse lo especificado en los Pliegos de Condiciones.

Artículo 14.0.8. Características básicas de dimensionamiento de las redes de aguas residuales y pluviales

1. El sistema con carácter general será separativo, permitiéndose solamente por causas justificadas y excepcionales la existencia de redes unitarias.
2. En áreas de baja densidad de edificación, la red de drenaje de aguas pluviales en casos justificados podrá discurrir en superficie mediante los elementos de canalización adecuados hasta su vertido a los cauces naturales.
3. El diseño, dimensionamiento y localización de depuradoras y elementos especiales será el más adecuado en función de la naturaleza de los mismos y de las condiciones urbanísticas y paisajísticas del medio circundante.
4. El vertido de las aguas residuales al mar se efectuará, previa su depuración, a través de un emisario submarino.

Artículo 14.0.9. Sobre las redes residuales y pluviales

1. Hipótesis de Cálculo:
a) Red de aguas residuales.
El caudal de aguas residuales será el considerado en el abastecimiento de agua, según las previsiones normales que se indican en el apartado 1.1. del artículo 12.0.5., con un período de evacuación de 10 horas.
El caudal obtenido se incrementará multiplicando por un coeficiente de mayoración de 2,5, previendo la posible entrada a la red de aguas de lluvia por filtraciones, tapas de los pozos de registro, injerencias no controladas, etc.
b) Redes de aguas pluviales.
Se considerará una pluviometría uniforme de 200 litros por segundo y hectárea sobre las áreas a drenar.
Como coeficiente de escorrentía se adoptarán los siguientes:
- Viales, superficies edificadas y espacios libres pavimentados en parcelas edificadas: 0,9
- Resto de espacios libres de parcelas, zonas verdes, verdes deportivas, etc...: 0,5
c) En caso excepcional de disponer de una red unitaria, con posibilidad de vertido de aguas pluviales a un colector de drenaje o a un cauce natural, podrá instalarse en la red un aliviadero de crecidas para separar las aguas residuales y las pluviales.
Los aliviaderos se proyectarán con vertederos laterales de pared delgada y caída libre, pudiéndose admitir vertederos anegados en caso de que la cota del vertido lo justifique.
La relación de dilución para el vertido será, en general, de 1.5, debiéndose justificar convenientemente el empleo de otra dilución.
2. Con el fin de garantizar su correcta evacuación, se dispondrán redes y elementos accesorias que incluso, si ello fuera necesario, saldrán de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del proyecto y de la correspondiente urbanización los costes adicionales en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios que ello suponga.
Asimismo, se garantizará su conservación y explotación en caso de que el Ayuntamiento no reconozca estros trazados internos como integrantes de la red municipal.
3. Se protegerán debidamente las tuberías en el caso de que discurran por espacio de calzada o aparcamientos y a profundidades inferiores a 1,00 metro desde la arista superior hasta la superficie del pavimento.
4. Si las tuberías de agua potable deben instalarse en su proximidad, se tratará de fijar una distancia mínima de 0,30 metros libres entre las generatrices de ambas conducciones, disponiéndose la de agua potable a nivel superior.
5. Cálculo de las redes.
El cálculo de las redes de aguas residuales y pluviales se realizará admitiendo que el agua circula por las conducciones como canal abierto, empleándose las fórmulas usuales al efecto y utilizando los coeficientes de rugosidad que correspondan al material empleado.
La velocidad máxima del agua en los conductos tendrá como límite el establecido para el material empleado, debidamente contrastada por la correspondiente homologación autorizada del material.
Con la finalidad de evitar sedimentos en las conducciones, la velocidad mínima admitida será la 0,5 m./seg.
Los valores que correspondan a las velocidades máxima y mínima se entienden para los caudales de cálculo.
En los cálculos de las redes se deberán incluir cuadros sinópticos en los que se estudien las redes por tramos entre dos pozos de registro consecutivos, definiendo sus características hidráulicas, tanto a sección llena como para el caudal de cálculo: caudal, velocidad y calado.
En el dimensionado de las redes deberá considerarse como sección mínima a utilizar la circular de diámetro 0,30 metros.
El mínimo diámetro a considerar en las injerencias a las redes será de 0,20 metros.
En las redes de aguas residuales no se dispondrán cámara de descarga automática en la cabecera de los ramales.
En lo preferente a tipos de tubos y juntas, elementos complementar de las redes, etc., será de aplicación el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones, así como el Reglamento de Servicios de la Empresa Municipal de Aguas, S.A.

Artículo 14.0.10. Condiciones de las instalaciones de las redes de aguas pluviales y residuales en los proyectos de edificación

Deberá realizarse una recogida independiente de las aguas de lluvia y las usadas del consumo de la red de abastecimiento, disponiendo al efecto arquetas diferentes.
La incorporación de estos caudales para su evacuación se realizará de la siguiente forma:
a) Urbanizaciones o viales con sistema separativo.
Las salidas de aguas residuales y pluviales del edificio realizarían las injerencias a las redes correspondiente.
b) Zonas consolidadas con red unitaria.
Desde las arquetas de aguas residuales y pluviales se realizarían injerencias independientes a la red unitaria, posibilitándose así en un futuro convertir la red en separativa.

Artículo 14.0.11. De la prohibición de uso de fosas sépticas

Queda prohibido el uso de fosas sépticas en suelo urbano o urbanizable, a no ser que se utilicen como depuración previa al vertido a una red general de saneamiento.

Artículo 14.0.12. De la regulación de vertidos en suelo no urbanizable

En suelo no urbanizable cualquier tipo de vertido deberá cumplir con la normativa prescrita por los organismos responsables de la salubridad y el medio ambiente.

Artículo 14.0.13. Otras disposiciones

1. Las competencias de la Corporación sobre las condiciones a cumplir por las diversas instalaciones en el interior de núcleos urbanos o zonas de expansión incluye, según el Real Decreto 3250/1976 de 30 de Diciembre, el control de la ocupación del dominio público y la compatibilidad de dicha ocupación con las disposiciones y Ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.
Toda nueva urbanización dispondrá de canalizaciones subterráneas para los servicios de energía y telefonía. Igualmente se dispondrá de una canalización adicional para otras posibles redes (fibra óptica, televisión por cable, etc.)
2. De los tendidos aéreos en las proximidades de carreteras.
Todo tendido aéreo que deba discurrir dentro de la faja de servidumbre de una carretera, lo hará a una distancia mínima de diez (10) metros de la arista exterior de calzada en el caso de que la vía sea principal y a siete (7) metros caso de que se trate de un camino o carretera secundaria.
En suelo urbano y de nueva urbanización, el organismo competente para la gestión de la red eléctrica estará obligado, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, al enterramiento de dichas redes.
3. De las disposiciones para la ordenación del subsuelo.
El proyecto de Urbanización deberá estudiar la concentración de los trazados de instalaciones y servicios básicos configurando una reserva o faja de suelo, que, a ser posible, discurrirá por espacios libres no rodados e incluso no pavimentados.
4. La conservación.
El tratamiento de jardinería, arbolado, pavimentación, mobiliario, señalización, alumbrado e infraestructura, deberán adaptarse a las posibilidades reales de conservación, según estas correspondan a la iniciativa pública o a la iniciativa privada a través de una entidad de conservación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

1. El Ayuntamiento de Málaga en los plazos que se señalan, a contar desde la entrada en vigor del Plan General, aprobará las Ordenanzas Especiales siguientes:
a) Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, dictada en desarrollo de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 4.2.3, y que regulará los procedimientos para la concesión de licencias urbanísticas de toda clase, en el plazo de seis meses.
b) Ordenanza Reguladora de la Cédula Urbanística, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.6 de estas Normas, en el plazo de seis meses.
c) Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los proyectos de urbanización y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del artículo 3.4.4, en el plazo de un año.
2. Igualmente el Ayuntamiento podrá aprobar Ordenanzas reguladoras de los distintos usos globales o pormenorizados que regulen detalladamente la tramitación, localización y características de dichos usos. Y en particular que concreten y pormenoricen las categorías, y establezcan las situaciones en que éstos son de aplicación, así como los controles técnicos a practicar para evaluar los efectos sobre el medio ambiente de dichas actividades.
En todo caso, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Plan General, el Ayuntamiento de Málaga deberá adaptar la normativa de usos del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro a lo dispuesto en este Plan General.

Disposición Adicional Segunda

El Ayuntamiento de Málaga, desde la entrada en vigor del Plan General, dispondrá y mantendrá actualizados los siguientes Registros:
a) Registro de Facultades Urbanísticas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.34 de estas Normas.
b) Registro de Planeamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.11 de estas Normas.
c) Registro de Transferencias de Aprovechamientos, conforme a lo establecido en el artículo 3.3.11 de estas Normas.
d) Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.3.21 de estas Normas.
e) Registro de bienes del Patrimonio Municipal de Suelo, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.3.22 de estas Normas.
f) Registro de Bienes Protegidos y Servidumbres, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.1 de estas Normas.

Disposición Adicional Tercera

El Ayuntamiento de Málaga, a partir de la entrada en vigor del Plan General, elaborará un estudio sobre el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro en orden a corregir posibles desajustes en la localización de los equipamientos o en ámbitos y sistemas de actuación, mediante los trámites correspondientes previstos en la legislación urbanística.

Disposición Adicional Cuarta

El Ayuntamiento de Málaga, en caso de pérdida de vigencia o inexistencia de los valores catastrales, o de inaplicación de los mismos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación aprobará, en el plazo de dos meses desde dicho momento, y para todo o parte del término municipal, una Ordenanza de Valores del Suelo.
Dicha Ordenanza determinará el valor de repercusión del suelo, en cada una de las áreas de reparto de su ámbito de aplicación, para el uso y tipología edificatoria característicos resultante de la ordenación urbanística en dicho área de reparto. Dichos valores serán obtenidos por el método residual, conforme a lo dispuesto en la normativa técnica de valoración catastral.

Disposición Adicional Quinta

Las condiciones urbanísticas de volumen y altura tendrán carácter de mínimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Suelo, en los siguientes terrenos del Plan General:
a) Todos los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución delimitados por este Plan General.
b) Los terrenos incluidos en las siguientes Areas de Reparto en suelo urbano:
     b.1) AR.SU-LO.10
     b.2) AR.SU-R.2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

En tanto no se aprueben las Ordenanzas Especiales previstas en las Disposición Adicional Primera seguirán aplicándose las determinaciones análogas actualmente vigentes en cuanto no se opongan a lo previsto en este Plan General, y en su Normativa urbanística.

Disposición Transitoria Segunda

En aquellos terrenos para los que exista un Expediente de Alineaciones aprobado definitivamente, la adquisición efectiva del derecho al aprovechamiento urbanístico queda condicionada a la cesión de los viales previstos en dicho Expediente. Dicha cesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Plan General que se revisa (1983), tiene carácter de obligatoria y gratuita.

Disposición Transitoria Tercera

Las parcelas en suelo urbano registradas con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan General de 1983, cuya superficie fuera interior a la establecida como mínima en la ordenanza específica de la zona donde se ubiquen, podrán, no obstante, ser edificadas siempre que se cumplan las demás condiciones de ordenación y edificación de la ordenanza correspondiente.

Disposición Transitoria Cuarta

El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro de Málaga y el Plan Especial de Reforma Interior de Trinidad-Perchel, se declaran expresamente vigentes en sus respectivos ámbitos salvo las correcciones que realiza este PGOU y que expresamente se señalan en la ficha del PAM-Centro.
1. Los artículos 8, 13 y 14 del PEPRI Centro y los artículos 5, 10 y 11 del PERI Trinidad-Perchel, quedan sustituidos por el artículo 13.4.2. de este Plan General.
2. Los artículos 7 (excepto listado de alturas por calles) y 22.bis del PEPRI Centro y artículo 4 del PERI Trinidad-Perchel, quedan sustituidos por el artículo 13.4.3. de este Plan General.
3. Los artículos 6 y 19 del PEPRI Centro quedan sustituidos por los artículos 13.4.4. y 13.4.5. respectivamente de este Plan General.
4. Los artículos 38 y 39 de regulación de usos del PEPRI Centro quedan sustituidos por los artículos 13.4.6. y 13.4.7. de este Plan General.
5. La U.A. de Equipamiento del PEPRI Centro, delimitada sobre el antiguo cuartel de la Policía Nacional entre la Alameda de Colón y la Avenida del Comandante Benítez, queda sustituido por el Estudio de Detalle C-1, residencial, ordenanza del PEPRI, de este Plan General.
6. Se delimita junto a la Plaza del Teatro el E.D.-C.2, con calificación hotelero.
7. La calle Navalón que separa el Mercado de Mayoristas y el Colegio García Lorca, queda integrada al Mercado, como equipamiento.
8. El edificio de subestación de Sevillana situado en C/ Wad-Ras, pasa de tener calificación de equipamiento social a ser Sistema Técnico.
9. Se modifican alineaciones en C/ Picacho, con creación de plaza pública.
10. Se modifica el Trazado de Prolongación de C/ Diego de Siloé hasta su conexión con C/ Chaves.
11. Se cambia la calificación de verde por viario en la zona de entrada al túnel de Gibralfaro desde Plaza María Guerrero.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

PGMOM