El Suelo Urbano se regula estableciendo las siguientes Zonas a efectos de aplicación
de normativa específica:
EDIFICIOS PROTEGIDOS
CIUDAD HISTORICA.
C1 PEPRI CENTRO
C2 PERCHEL NORTE
C3 TRINIDAD PERCHEL
ZONA DE ORDENACION EN MANZANA CERRADA (MC)
ZONA DE ORDENACION ABIERTA (OA)
ZONA DE CIUDAD JARDIN (CJ)
ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (UAS)
ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (UAD)
ZONA DE ORDENACION EN COLONIA TRADICIONAL POPULAR (CTP)
ZONA DE INDUSTRIA (IND)
ZONA DE COMERCIO (CO)
ZONA DE EQUIPAMIENTO (E,S,D,)
A los efectos de precisar la normativa de aplicación a cada zona, se dividen estas en
subzonas que se diferencian por variaciones en el valor de algunos parámetros de la
ordenación y la edificación, y por prescripciones particulares acordes con sus
características urbanísticas diferenciales. Las subzonas se describen en el capítulo
correspondiente a cada zona en este título Decimotercero.
Las Normas contenidas en los capítulos siguientes del presente título, con los
complementos y remisiones que expresamente se prevén, constituyen las ordenanzas de la
Edificación y Usos del Suelo Urbano previstas en el artículo 40 del Reglamento de
Planeamiento.
|