CAPITULO DECIMOTERCERO: ZONA DE EQUIPAMIENTOArtículo 13.13.1. Definición y objetivosComprende esta calificación las parcelas con uso pormenorizado, equipamiento comunitario, ya sea público o privado, existentes en suelo urbano, provenientes o no de cesiones de unidades de ejecución o planes parciales, o propuestos en suelo urbanizable.El objetivo básico de las normas de esta zona es lograr el desarrollo edificatorio de las parcelas imprescindible a sus funciones de equipamiento, obteniendo un resultado morfológico acorde a las tipologías de su entorno.Artículo 13.13.2. Condiciones de ordenación y edificación1. A los efectos de delimitación de las parcelas que se califiquen para uso de equipamientos públicos en los planes parciales del suelo urbanizable programado, tendrán con carácter general y obligatorio las siguientes edificabilidades:- Educativo y deportivo ...... 0,50 m²t/m²s
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