CAPITULO TERCERO: SUELO NO URBANIZABLE COMUNArtículo 9.3.1. Condiciones de uso1. Se admiten los siguientes usos:
Artículo 9.3.2. Condiciones de edificación y parcelación1.
2. Para la explotación de canteras, extracción de áridos, tierras y recursos hídricos subterráneos será preciso:
Artículo 9.3.3. Suelo No Urbanizable Común de Control Paisajístico (SNUC-CP)1. Dentro de la categoría del Suelo No Urbanizable Común, el Plan en su Plano 1:10.000 del S.N.U. delimita unos ámbitos de Control Paisajístico, con el objetivo de mejorar las potencialidades paisajísticas y territoriales, dotando al modelo territorial del Suelo No Urbanizable Común de unos ámbitos más cualificados en el tratamiento del paisaje.2. Estarán sujetos a las mismas condiciones de uso y edificación y parcelación del Suelo No Urbanizable Común de este Capítulo.3. Los proyectos y planes de los distintos usos en este suelo, además de conseguir las condiciones generales y particulares de ejecución de estas Normas, deberán hacer especial consideración en el tratamiento del paisaje, mediante actuaciones de repoblación forestal, siembra de taludes, protección de hitos, etc. los cuales deberán realizarse previa a la concesión de la licencia.Artículo 9.3.4. Ambitos del Suelo No Urbanizable Común sujetos a Planes Especiales de mejora del medio natural y/o rural1. El Ayuntamiento realizará un Estudio de Ordenación Territorial y del Medio Físico de todos los ámbitos del suelo no urbanizable común susceptibles de este tipo de planeamiento especial, con el fin de delimitar y detallar, en su caso, qué ámbitos son apropiados para localizar este tipo de actuaciones, regulando adecuadamente su posible ordenación, tanto de los usos a desarrollar en ellos como de las protecciones por sus valores naturales, de paisaje u otro tipo. Hasta que se lleve a cabo ese Estudio y se deduzca del mismo a juicio del Ayuntamiento la oportunidad de iniciar planes especiales, no se podrán emprender los mismos. En cualquier caso deberá entenderse que en el caso de alteración de las características básicas y las determinaciones que para este tipo de S.N.U. propone el Plan General, será necesario previo procedimiento de modificación de elementos del Plan.2. Corresponderá a estos Planes Especiales la regulación de los aspectos estéticos y constructivos de las edificaciones autorizables en este tipo de suelo y su ordenación, así como el estudio y regulación de sus efectos sobre el territorio y la determinación de medidas de protección y mejora de los valores naturales y/o rurales.En cualquier caso, la condición sustancial y justificante de la propuesta del Plan Especial, llevará aparejada la mejora y mantenimiento del espacio natural en donde se enclava, derivándose la garantía de que el paisaje va a ser ostensiblemente mejorado en los términos especificados por estas Normas, y en particular en el artículo 9.1.9 de condiciones generales de los proyectos y planes especiales de los distintos usos en Suelo no urbanizable y por la legislación sectorial competente, y en particular la de medio-ambiente. |
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es a título informativo, no vinculante al Plan General.
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