CAPITULO QUINTO: MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTOArtículo 11.5.1. AmbitoTodas las actuaciones productoras de impacto severo o moderado según el Estudio de Impacto Ambiental de este Plan General, estarán sometidas, durante su ejecución, a un programa de control y seguimiento en la forma que se describe a continuación.Artículo 11.5.2. Programas de Vigilancia AmbientalTodas las actuaciones sometidas a Estudio de Impacto Ambiental o a Análisis de Efectos Ambientales, incluirán en ellos un Programa de Vigilancia Ambiental, que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras durante su desarrollo, ejecución y funcionamiento.Su finalidad consiste en controlar la eficacia de tales medidas, a la vez que se comprueba el grado de ajuste del impacto real al previsto a nivel de la evaluación.La vigilancia consta de inspecciones de campo realizadas o contratadas por responsables de la Administración Pública competente, para asegurar que las empresas y sus contratos, cumplan los términos medioambientales y condiciones aplicadas al proyecto. Se trata también de promover reacciones oportunas a desarrollos no esperados o cambios de diseño imprevistos con implicaciones medioambientales.La complejidad de las acciones y los factores ambientales que pueden interrelacionarse como consecuencia del desarrollo de este PGOU, y el grado de conocimiento actual de las variadas relaciones causa/efecto, dejan abierta la posibilidad de aparición de impactos no previstos. Una de las funciones fundamentales del plan de vigilancia ambiental es detectar las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las diversas actuaciones, para poner en práctica a continuación las medidas correctoras oportunas.Contenido básico del programa de vigilancia ambiental:El programa de vigilancia ambiental ha de incluir necesariamente:a) Revisión del EIA y confrontación con el proyecto ejecutivo de la obra.
b) Descripción de las operaciones de vigilancia ambiental.
c) Programación de todas las acciones y operaciones de vigilancia: diagrama y calendario respecto a la obra.d) Elaboración de un plano-síntesis de situación de todas las medidas sometidas a control.e) Planificación metodológica del funcionamiento de la asistencia técnica ambiental.
Artículo 11.5.3. Vigilancia ambiental en el resto de actuacionesTodas las actuaciones con impacto moderado, cuyos proyectos no hayan de ser sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, deberán justificar el cumplimiento de la normativa medio-ambiental:1. En el desarrollo: En los planes y proyectos de actuación.2. En la ejecución: Mediante dos informes medio-ambientales, uno en su transcurso y otro a la finalización de las obras de urbanización y edificación.3. En el funcionamiento: Mediante informe medio-ambiental bianual, redactado por la entidad de conservación de la actuación, hasta dos años después de la primera ocupación de la última obra a realizar en su ámbito.Artículo 11.5.4. DictamenPara la evaluación de los Análisis de Efectos Ambientales y de los Informes Periódicos de Vigilancia Ambiental se formará una Comisión interna municipal entre las Areas de Urbanismo y Medio Ambiente, que dictaminará de forma vinculante en cada aprobación de plan, licencia de obras o de urbanización, licencia de 1ª ocupación y recepción de las obras de urbanización, así como en los momentos instituidos para la aportación de los informes periódicos de vigilancia.Artículo 11.5.5. ObligacionesA efectos legales, las obligaciones de vigilancia ambiental serán consideradas como obligaciones de urbanización, corriendo a cargo de los propietarios de terrenos afectados, como cualquier obra de urbanización y con su mismo régimen.Artículo 11.5.6. Obligación de conservaciónEn todas las actuaciones con impacto severo o moderado, quedarán afectos sus propietarios a las obligaciones de conservación y mantenimiento, habiéndose de integrar para ello en una Entidad de Conservación.Artículo 11.5.7. ResponsabilidadSerán responsables ante la Administración actuante, del cumplimiento de las medidas de control y seguimiento, los propietarios adjudicatarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución de que se trate, constituidos en su caso en Junta de Compensación, hasta la cesión de la urbanización, y la Entidad de Conservación constituida tras tal cesión.Artículo 11.5.8. Régimen sancionadorEl incumplimiento de las medidas de control y seguimiento, tendrá la consideración de infracción urbanística grave, en materia de uso de suelo y edificación y de carácter permanente, siéndole de aplicación, a los efectos de sanción, los artículos 78, 87 y 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística dependiendo del tipo de perjuicio que el incumplimiento cause al medio o a la actuación. |
El contenido del presente
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es a título informativo, no vinculante al Plan General.
PGMOM