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NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE Y DE
  PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

CAPITULO SEGUNDO:    ACTUACIONES CON IMPACTO SEVERO SOBRE EL MEDIO

Sección 1ª:    ACTUACIONES NO SOMETIDAS, REGLAMENTARIAMENTE, A ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 11.2.1. Ambito

Comprende este ámbito los suelos clasificados por el PGOU siguientes: PERI-CH.2, SUP-CH.2, SUP-CH.5, SUNP-CA.2, SUP-CA.6, SUP-CA.9, SUP-T.9. SUNP-T.1, SUNP-T.2, SUP-T.10, AR-4, SUP-CH.8, SUP-BM.1, SUP-G.5.

Artículo 11.2.2. Planeamiento de desarrollo

Los suelos incluidos en este ámbito deberán incluir en la primera figura de planeamiento de desarrollo, ya sea PERI, Plan Parcial ó Programa de Actuación Urbanística, un documento, como anexo de los mismos, titulado: Análisis de Efectos Ambientales, con el contenido y prescripciones que se desarrollan a continuación, que tendrá por objeto demostrar la minimización del impacto ambiental que la acción produce, y que tendrá trámite conjunto con el Plan de que se trate. En dicho Análisis deberá demostrarse el cumplimiento de toda la normativa medio-ambiental que le afecte.

Artículo 11.2.3. Contenido del Análisis de Efectos Ambientales

Para justificar el cumplimiento de todos estos aspectos normativos, el "Análisis de Efectos Ambientales", deberá contener:
- Informe Geotécnico previo a E.1:10.000 donde se zonifique y evalúe los aspectos geotécnicos a considerar en la propuesta.
- Plano detallado, a la misma escala que todo el Plan (Escala mínima 1:1.000), que incluya todos los usos actuales del terreno, con definición de las explotaciones agrícolas que se dén en el mismo, caminos rurales y vía pecuarias que contengan, así como las construcciones e instalaciones de todo tipo existentes.
- Plano superpuesto de la ordenación al plano de usos actuales, indicando las afecciones.
- Plano de integración en planta de la ordenación de los terrenos con la ordenación del entorno consolidado existente.
- Perspectivas, fotomontajes o cualquier otra expresión gráfica que permita comprobar la integración de la edificación prevista (para lo cual habrá de desarrollarse a nivel de estudio previo) con el entorno edificado.
- Memoria detallada que justifique punto por punto el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
- Programa de ejecución de las obras de urbanización y de edificación, con las medidas medio-ambientales que se adopten para su realización.
- Previsión de evolución ambiental y territorial a medio y largo plazo.
- Programa de conservación y mantenimiento, de la urbanización en general, y de las zonas verdes.
- Programa de Vigilancia Ambiental, para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras, durante su desarrollo, ejecución y funcionamiento.

Artículo 11.2.4. Previsiones de la ordenación urbanística

En la ordenación habrá de preverse:
a) La superficie plantada, ya sea en zonas verdes, huertos urbanos ó familiares, jardines públicos o privados, no debe ser inferior al 25% de la superficie total de los terrenos, y deberá preverse su plantación con especies autóctonas del lugar.
b) Las especies arbóreas protegidas o vegetación de importancia existente, deberá enumerarse y catalogarse y disponerse su conservación o traslado con las condiciones establecidas en el Título I.
c) Cuando exista algún cauce de agua en la superficie de actuación, ya sean continuas o discontinuas, deberá acompañarse estudios hidrológicos que indiquen los efectos de la ordenación sobre la dinámica de las aguas y las medidas para corregir sus efectos. Deberán estudiarse el encauzamiento de sus márgenes, realizar el deslinde de la zona de dominio público que mantendrá en la ordenación dicha condición, y mantener y repoblarse la vegetación de ribera.
d) En las zonas potencialmente inundables se prohibirán cualquier actuación que impida la libre circulación de las aguas, debiéndose diseñar, en los Proyectos de Urbanización, con especial cuidado, las obras de drenaje o infraestructuras. Se elevará la rasante de las edificación hasta cota adecuada para impedir la inundación, evitándose longitudes excesivas que puedan producir la represa de las aguas.
e) No se permitirá que la situación masa y altura de los edificios previstos, así como cierres u otro tipo de instalaciones, limiten el campo de visión de los paisajes naturales ni de los núcleos de interés, alterando su armonía o su perspectiva.
f) La ordenanza de edificación contemplará además, de la propia de la calificación de cada terreno:
En las edificaciones residenciales, en el entorno de núcleos, solo se admitirá materiales de revestimiento y cubrición que puedan justificar su integración en el entorno.
g) En lo posible, la ordenación viaria respetará la red de caminos y vías pecuarias existentes, adaptándose a su estructura y no impidiendo las circulaciones agrícolas tradicionales.
h) Si del Informe Geotécnico del Análisis de Efectos Ambientales se derivara la existencia de algún tipo de riesgo geotécnico o especial vulnerabilidad a las aguas subterráneas, el Planeamiento establecerá la obligatoriedad de presentación de Estudio Geotécnico en cada obra, que contendrá como mínimo: Ensayos de información en número suficiente para definir las características litológicas y geomecánicas de los terrenos; Nivel freático; Cota de cimentación; Carga admisible a efectos de hundimiento y máximo asiento; Tipos de cimentación a utilizar; Recomendaciones a considerar en la ejecución de la cimentación, excavación, estabilidad, etc...

Artículo 11.2.5. Previsiones para la ejecución de las obras

En el programa de ejecución de las obras se tendrá en cuenta:
a) Cuando existan movimientos de tierra se realizarán riegos periódicos para evitar el polvo.
b) Cualquier actuación sobre suelo permeable deberá adoptar medidas de impermeabilización que impida la agresión a la calidad de las aguas subterráneas. Asimismo los saneamiento deberán ser estancos, sin permitir fugas de líquidos transportados.
c) Se especificarán como unidades de obra en los proyectos de urbanización el transporte a vertedero controlado de los residuos sólidos de las obras, indicándose el vertedero y el volumen de tales residuos.
d) El suelo de buena calidad arrancado en las obras se extenderá en las zonas verdes y ajardinadas.

Artículo 11.2.6. Previsiones para el Programa de Vigilancia

En el Programa de Vigilancia Ambiental, deberá preveerse el control de cumplimiento de toda la normativa prevista, del programa de ejecución de las obras, y en general el control de: polvo, humos, ruidos, vibraciones, y vertidos, el control de residuos sólidos y líquidos vertidos al terreno, a las calles, solares y cauces.
En particular habrá de preverse el tipo de vallado, de calidad, de los solares antes de la ejecución de la edificación, y el control y mantenimiento de las áreas ajardinadas, plantaciones y riegos.
Deberá distinguirse entre las fases de construcción y las de funcionamiento.

Sección 2ª:    ACTUACIONES SOMETIDAS A ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 11.2.7. Ambito

Comprende el siguiente articulado aquellas actuaciones que, a título indicativo, se prevé en este estudio que pueden tener Impacto Ambiental Severo y cuyos proyectos están sometidos reglamentariamente a Estudio de Impacto Ambiental específico.
El contenido de dichos Estudios y la tramitación de la Evaluación correspondiente, se efectuará según la ley 7/94 de Protección Ambiental y su Reglamento (Decreto 292/95), en los casos siguientes:
Viario: Acceso norte al Aeropuerto y circunvalación de Churriana.
Transporte: Puerto del Morlaco y Marina de Guadalmar.
Infraestructura: Colector de saneamiento en el Guadalhorce.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental y la tramitación de la Evaluación correspondiente se regulará según el R.D.L. 1.302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento (R.D. 1.131/88) en los casos siguientes:
Transporte: Ampliación del Aeropuerto.
Infraestructuras: Encauzamiento del Guadalhorce.
Las medidas o normas que se describen a continuación habrán de ser tenidas en cuenta en los Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos.

Artículo 11.2.8. Viario

ACCESO NORTE AL AEROPUERTO Y CIRCUNVALACION DE CHURRIANA.
En el Acceso Norte al Aeropuerto, dado que ya se ha producido la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se incluye en este artículo las condiciones cautelares que se establecen en dicha Declaración.
Condiciones cautelares.
- La traza de la carretera proyectada, se encuentra parcialmente incluida en el espacio de protección cautelar "Regadíos del Guadalhorce", espacio al que le es aplicable: la normativa del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Físico de la Provincia de Málaga, la norma 42 sobre Paisajes Agrarios Singulares, el Título III sobre normas generales de regulación de usos y actividades, y las relativas a infraestructura en la Sección segunda del mismo título.
- Las vías pecuarias, en los términos municipales de Málaga y Alhaurín de la Torre, deben mantener la continuidad. En los tramos coincidentes, con la traza de la carretera, se debe proceder de acuerdo con las Secciones 4ª y 5ª del R.D. 2.876/78 de 3 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias.
- Para preservar las características de las aguas superficiales y subterráneas interceptadas, las obras de drenaje y las propias de la carretera, tomarán en consideración en el diseño de detalle y en la fase de obras, el posible efecto de corte y barrera de las aguas en régimen normal y en condiciones de avenida.
- El puente que cruzará el río Guadalhorce, debe mantener, en su diseño definitivo, una sección de paso capaz de desaguar un caudal de 4.000 m3/seg., que es el caudal estimado para la máxima avenida prevista, según las indicaciones de Confederación Hidrográfica del Sur. Las restantes obras de fábrica deben proyectarse con capacidad suficiente para el desagüe de los distintos cauces atravesados.
- Se deben verificar, en el diseño de detalle, que existen zonas de paso suficientes para el movimiento de la fauna terrestre y, en caso contrario, se deben incluir pasos específicos para evitar el efecto de corte de las áreas de distribución, siguiendo los criterios que se indican en el apartado 8.6 del Estudio de Impacto.
- Un informe detallado sobre las localizaciones que indique la Delegación provincial de la Consejería de Cultura debe realizarse, para establecer medidas protectoras que garanticen la identidad del patrimonio histórico y arqueológico, especialmente en las zonas de la vía coincidentes con el Acueducto del Rey y áreas adyacentes a la Finca del Retiro.
Condiciones durante la fase de obras:
- La situación y utilización de las infraestructuras de obra, parque de maquinaria, aceites y combustibles, deberá garantizar la inexistencia de afecciones al medio, procediéndose a restaurar completamente las áreas de implantación, una vez retiradas la maquinaria e instalaciones.
- Se garantizará la inexistencia de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, a causa de posibles vertidos. Para prevenir arrastres o contaminación, aguas abajo en el río Guadalhorce debe implantarse un dispositivo que detenga, en las inmediaciones de las obras, los elementos contaminantes que puedan tener incidencia ambiental en el cauce y en sus aguas. Los arrastres de materiales deben evitarse o, en su caso, prever canalizaciones que deben dirigirse a balsas de decantación para retener los sedimentos.
- La localización de los vertederos y escombreras deberá delimitarse previamente, estableciéndose medidas para que no se afecten las aguas superficiales y subterráneas, así como los cultivos de la zona. Las mismas medidas deben adoptarse respecto a los materiales procedentes de los desmontes y los almacenados para emplear en terraplenes. También se asegurarán respecto a los riesgos de inestabilidad de taludes.
- Los áridos necesarios para la ejecución de las obras procederán de canteras próximas para reducir la incidencia en el tráfico, y deberá verificarse que procedan de explotaciones autorizadas y legalizadas, con planes de restauración aprobados.
- Para prevenir los efectos de la contaminación atmosférica por partículas sólidas y gaseosas, se establecerán medidas de protección en el tránsito de camiones y maquinaria de obras, y en el almacenaje de áridos y escombros.
- Todas las medidas previstas en los párrafos anteriores deben ser objeto de diseño, instrucciones y planos detallados, e incorporadas al proyecto de construcción.
Restauración del medio afectado.
- La restauración de las áreas afectadas, de los taludes y terraplenes, se efectuará de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.5 del Estudio de Impacto. En la implantación de la vegetación se considerará en detalle: la pendiente, orientación y exposición de las áreas; de forma que las especies sean las más adecuadas para adaptarse a las características de cada área parcial. El tratamiento de taludes en desmontes y terraplenes hará que se integren en el paisaje circundante, garantizándose además la estabilidad de los mismos.
Condiciones durante la fase de utilización de la vía:
- Debe establecerse un sistema de control, para comprobar periódicamente el efecto de los gases y de las partículas generadas por el tráfico sobre la banda de cultivos adyacentes a la carretera, para conocer si se necesitan medidas de corrección.
- En relación con los taludes y terraplenes revegetados, así como las pantallas arbóreas, debe ser controlado el estado de la vegetación y repuestas las marras; así como comprobar el efecto de gases y partículas, para verificar si las especies plantadas se están desarrollando adecuadamente, o si conviene que sean sustituidas por otras más resistentes a estas condiciones.
- Igualmente debe controlarse el nivel de ruidos y vibraciones, originado por el tráfico, en las zonas próximas con población, agrupada. Si los niveles medidos son superiores a los admisibles, debe considerarse la implantación de pantallas sónicas.
Programa de vigilancia y control.
En el Pliego de Condiciones Técnicas del proyecto de la carretera y en los proyectos de actuaciones, obras y construcciones complementarias se incluirán:
- El sistema de vigilancia, especificado en el Capítulo 9 del Estudio de Impacto Ambiental, que debe asegurar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del Capítulo 8 del Estudio de Impacto y de las medidas indicadas en el apartado 2 de esta Declaración. También se deberá verificar que las afecciones previstas en el Estudio de Impacto coinciden con las que realmente se hayan producido e informar las eventuales variaciones.
- El esquema de control, que deberá redactarse completando el sistema de vigilancia, debe indicar los parámetros que se controlarán, los métodos de referencia, los valores admisibles y el responsable de cada control.
Los resultados del sistema de vigilancia y del esquema de control, se deberán incluir en las actas de recepción del proyecto de la carretera y de los proyectos que lo desarrollan.
En la circunvalación de Churriana los principales impactos son:
- Sobre el medio abiótico.
- Emisiones energéticas: ruidos y gases.
- Pérdidas de cultivos.
- Alteración del paisaje.
- Calidad de vida.
El proyecto deberá considerar las siguientes medidas correctoras:
- Adecuar el trazado de modo que se minimice la afección a los núcleos de viviendas existentes y especialmente en la finca de investigación propiedad de la Consejería de Agricultura.
- Deprimir la traza para evitar los impactos sonoros al núcleo de Churriana, junto a la creación de pantallas anti-ruidos. Minimizar el efecto acumulativo tráfico/aeropuerto, sobre la población de la zona mediante las necesarias medidas correctoras que deberán incluirse en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.
- Alineación arbórea que delimite el espacio viario del urbano.
- Estudio de la red de drenaje superficial y diseño de obras de fábrica que impida el efecto presa causado por los terraplenes de la plataforma. Criterios de trazado que considere el riesgo de inundabilidad.

Artículo 11.2.9. Puerto del Morlaco

Los elementos generadores de impacto actúan a través de una serie de mecanismos lineales en unos casos y complejos en otros. Las principales mecanismos a través de las cuales se ejerce el impacto son:
Sobre el medio físico.
El medio físico constituye el sustrato del conjunto del sistema, por lo que los mecanismos de actuación trascienden a los restantes componentes.
- Alteración de las condiciones hidrodinámicas existentes en forma de reflexiones y refracciones de ondas, modificación de la propagación del oleaje y cambios en las corrientes costeras.
- Modificación del balance sedimentario, habida cuenta de que los aportes continentales a este sector litoral son prácticamente nulos.
- Modificación de los fondos en profundidad o composición (dragados y vertidos submarinos) y de los terrenos (movimiento de tierras, canteras de préstamo).
Sobre el medio biológico.
- Ocupación de espacios: tanto por cubrimiento (diques, muelles, pavimentos) como por confinamiento (dársenas). Sus efectos más comunes pueden ser la desaparición o degradación en una extensión limitada del biotopo afectado.
- Incremento de la turbidez eventual o permanente por puesta en suspensión de finos (dragados, corrientes, vertidos).
- Modificación de la calidad química del medio a través de la liberación de sustancias tóxicas o contaminantes contenidas en los materiales de construcción y de dragado (resuspensión).
- Formación de nuevos hábitats (diques, espigones) que posibilita la existencia de nuevas comunidades sobre sustrato duro.
- Restricción o eliminación de fuentes naturales de alimentación y rotura de la cadena trófica.
Sobre el medio socio-cultural.
El borde litoral Este representa un medio con condiciones especialmente favorables para el desarrollo de la actividad humana en sus múltiples facetas, por la proximidad de la ciudad y sus relaciones socioeconómicas, residenciales y lúdicas. En consecuencia, se produce una convergencia de usos sobre el medio que trata de aprovechar los recursos ofrecidos. La simultaneidad espacial y temporal de los diversos usos, suele generar conflictos en razón del grado de compatibilidad entre unos y otros. Cada uno de ellos plantea, en función de su carácter y de su grado o intensidad, condicionantes básicos de desarrollo. En la medida en que estos condicionantes puedan ser aceptados, y asimilados por los restantes usos, se derivará el grado de compatibilidad entre ellos.
Los principales impactos que de su actuación y construcción se derivan son, en general:
- Pérdida del espacio público de playa.
- Afección a la dinámica litoral.
- Alteración en la calidad de las aguas y la fauna marina.
- Acciones inducidas positivas: nuevo equipamiento, espacio publico, revalorización de un sector de la ciudad, actividades sociales y deportivas.
Específicamente, durante la etapa constructiva, es preciso considerar los siguientes aspectos:
- Dragados, que temporalmente, eliminan a las comunidades bentónicas, incrementan la turbidez del agua y resuspenden contaminantes.
- Vertido de materiales de dragados que incrementan la turbidez, producen el enterramiento de las comunidades naturales en las zonas receptoras y favorecen la movilidad de los contaminantes.
- Materiales de préstamo, cuya extracción provoca impacto paisajístico y destruye comunidades naturales.
- Diques, que provocan cubrimiento del fondo, alteraciones del régimen hidrodinámico a la vez que configuran nuevos hábitats.
- Dársenas, que producen el confinamiento del agua interior y la acumulación de sustancias y materiales sólidos.
- Contaminantes y ruidos cuya emisión se asocia con las obras y las operaciones asociadas al tráfico portuario.
En esta fase los mecanismos de producción de impacto suelen presentar un ámbito de influencia reducido y normalmente son de carácter temporal, con lo que las condiciones previas se recuperan de modo natural.
En la fase de explotación portuaria, a diferencia de los efectos durante la construcción, pueden llegar a alcanzar mayor grado de impacto y poseer mayor capacidad de generar una intensa gama de efectos indirectos.
El obligatorio E.I.A. deberá contemplar acciones correctoras sobre:
- Inserción estructural, proyectual y estética en un ámbito de elevado paisaje urbano.
- La inevitable alteración al transporte litoral, en una playa artificializada, exige que el proyecto incluya una fase de vigilancia ambiental permanente, lo que supone periódicas actuaciones de aportes de arenas.
- Asumir por los Organismos responsables que esta obra tiene efectos medioambientales diferidos en tiempo y espacio.
El estudio medioambiental debe considerar el impacto sobre el frente Litoral Este en su conjunto, por las externalidades que genera en ámbitos diferentes al espacio concreto de su ubicación.

Artículo 11.2.10. Marina de Guadalmar

Esta obra se localiza en el tramo de costa de mayor calidad ambiental del término municipal. La actuación posee el impacto más severo de las tres operaciones previstas en el litoral.
Las principales agresiones se derivan de su ubicación:
- Supresión de un espacio de playa poco artificializado aunque con baja calidad de las aguas por la cercanía de la desembocadura del Guadalhorce.
- Inclusión en un ámbito con grave riesgo de inundabilidad.
- Nivel freático alto.
- Aunque su carácter de marina no supone la ejecución de obras en el ecosistema marino, no debe menospreciarse su impacto en la morfodinámica litoral (transporte y depósito).
- Como conclusión a esta sinopsis debe de contemplarse el hecho de que la marina es el fleco occidental de otras graves alteraciones antrópicas en un tramo de costa muy sensible. En una extensión de 700 metros inciden: el encauzamiento del Guadalhorce, la Urbanización Guadalmar y la futura Marina.
Medidas protectoras que el E.I.A. deberá considerar:
- Análisis de la morfodinámica en el ecosistema terrestre-marino.
- Establecimiento de un plan de vigilancia ambiental que incluya el comportamiento y evolución de las playas situadas al oeste del término municipal.
- Drenaje y "by-pass" de sus muelles y embocaduras.
- Estudio de obras, trazados y defensas frente al riesgo de inundación.

Artículo 11.2.11. Ampliación del Aeropuerto

La ampliación del aeropuerto es un proyecto a medio-largo plazo, que se recoge en el Plan General con la reserva consiguiente de terrenos como Sistema General.
Naturalmente, un proyecto de tanta envergadura está recogido en el R.D. 1.302/86 y su Reglamento R.D. 1.131/88, como obra que debe ser sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.
Habrá pues de realizarse, una vez definidas en proyecto todas las características de localización de la nueva pista y su régimen de explotación, un Estudio de Impacto Ambiental del mismo, absolutamente especializado.
En principio se prevé un impacto severo, por la característica del medio natural donde se implanta. Pero en cualquier caso la gama de afecciones puede ser amplia, y sobre cada una deberá realizarse el correspondiente estudio. Pueden preverse las siguientes:
- Sobre el suelo de cultivos y caña.
- Sobre el medio hídrico.
- Sobre la avifauna.
- Sobre el medio inerte circundante (sobre todo ruidos).
- Sobre la población de los núcleos periféricos.
- Sobre el paisaje de vega.
No obstante, dado que incluso la previsión de terrenos que es lo que hace el Plan General, es ya una primera decisión que puede resultar inviable si del Estudio posterior se derivara la imposibilidad de tal localización, el propio Aeropuerto ha encargado los primeros estudios de viabilidad, donde se analizan ya, en una primera instancia, las variables medioambientales fundamentales, que en este caso está claro que van a ser el ruido y las servidumbres aeronáuticas que la nueva pista puede crear en su entorno.
Dichos estudios se acompañan en el Anexo de este Estudio de Impacto Ambiental, a título informativo, y en cuanto a que origina ya, desde ahora, determinaciones de Plan General sobre los terrenos circundantes.
Como conclusión del estudio de impacto sónico, se puede deducir sintetizadamente lo siguiente:
- En el momento actual, la contaminación acústica no es grande, afectando sólo a las viviendas autoconstruidas de Cortijo de Zapata y Torrepiñón y al conjunto de adosadas de Vega de Oro. En total unas 160 viviendas acusan una contaminación superior a 65 dB.
- En el umbral de tráfico de la pista actual, (pasar de 5 millones de pasajeros a 8 ó 9 millones), el impacto sónico se extiende a los barrios de Santa Agueda, la Estación y Castañetas, afectando a un total de 600 viviendas, aproximándose el ensanchamiento de la huella de ruido, al núcleo de Churriana.
- Sin embargo, con una nueva pista, en una hipotética disposición convergente con la actual, aliviaría mucho dicha presión acústica sobre el entorno descrito, desapareciendo en Santa Agueda, Estación y Castañetas, y disminuyendo en el resto. Aunque aumentaría algo en el polígono industrial Villa Rosa, siempre de forma tolerable.
Siempre que se utilicen las pistas con un esquema operativo que evite el sobrevuelo (en aterrizaje ó despegue) de la Desembocadura del Guadalhorce y Guadalmar y las zonas industriales de Villa Rosa y San Julian.
- En el umbral máximo de utilización de ambas pistas (15 millones de pasajeros), con la misma estrategia de utilización de no sobrevolar la Desembocadura del Guadalhorce y Guadalmar, la afección máxima, de la curva de 65 dB, sí englobaría los núcleos descritos y Villa Rosa y San Julián. Y afectaría a los sectores de este Plan General: SUP-CA.8, SUNP-G.4, SUNP-BM.3 y SUNP-BM.4.
- Nunca, en ningún caso de los hipótesis estudiadas con dicho régimen, hay impacto sónico sobre la Desembocadura del Guadalhorce.
Como conclusión del estudio de las servidumbres aeronáuticas, es preciso destacar la incompatibilidad que se anuncia con las denominadas "áreas de seguridad aeronáutica", en las cabeceras de las pistas, sobre todo en el lado del mar de la nueva pista, con los centros comerciales de la N-340, que, de confirmarse, va a determinar necesariamente su desaparición. También en la cabecera interior de la pista actual, se detecta incompatibilidad con Cortijo Zapata y Torrepiñón. En cuanto al resto de servidumbres físicas de aeródromo, no se detecta, que con las alturas máximas previstas en el PGOU, en los entornos afectados, se supere los límites de proyección en el espacio aéreo libre de obstáculos que se definen.
Dadas estas conclusiones, con independencia de las medidas correctoras que se establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la ampliación del aeropuerto:
a) Deberá redactarse un Plan Especial sobre todo el ámbito previsto de ampliación del Aeropuerto, incluyendo el Sistema General y todos aquellos sectores que pudieran ser afectados para su inclusión en dicha ampliación, o para determinar medidas correctoras que palien los impactos o servidumbres derivados de su implantación.
b) Dicho Plan Especial deberá describir con exactitud la estrategia operativa de las pistas de aterrizaje y despegue del nuevo aeropuerto ampliado, teniendo como objetivo el no afectar con la huella de ruido a la Urbanización Guadalmar ya consolidada y con mucha población, y al Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce.
c) Aunque la afectación es en el umbral máximo de utilización de ambas pistas, lo que puede preverse a muy larguísimo plazo (no sólo es construir la ampliación, sino que llegue a utilizarse al máximo de capacidad), con vistas a preparar dicho futuro lejano, los sectores previsiblemente afectados de forma ineludible por la curva de 65 dB, deberán, ya, construirse con las especificaciones indispensables que aminoren el posible impacto sonoro.
Los sectores afectados son:
- SUNP BM-3 y SUNP BM-4: Dados los usos indicativos previstos en las zonas afectadas por la curva 65-70 dB, de equipamiento turístico privado, éstos son compatibles con dicho impacto. Habrá, pues, que obligatoriamente tener dichos usos. De tener otro distinto, como escuelas o cualquier otro incompatible de la tabla de compatibilidad de usos según la F.A.R., deberán ser incorporados al proyecto medidas que reduzcan el ruido desde el exterior al interior en 30 dBA.
- SUP CA-8, SUNP G-4: Deberán ser incorporadas al proyecto de las edificaciones, medidas que reduzcan el ruido desde el exterior el interior en 30 dBA.
c) Deberá estudiarse específicamente en el Plan Especial las denominadas "áreas de seguridad aeronáutica" en las cabeceras de la nueva pista, sobre todo en el lado del mar, determinándose las servidumbres que se originen sobre las edificaciones existentes, y en el caso de confirmarse la incompatibilidad anunciada en el estudio preliminar de la 2ª pista con los centros comerciales de la N-340 y con Cortijo Zapata y Torrepiñón, considerar su inclusión en el perímetro objeto de expropiación.
d) Aunque, de las consultas a A.E.N.A., no parece desprenderse un peligro para la aviación de la avifauna de la desembocadura del Guadalhorce, dada la altura a la que se sobrevolaría ésta (el peligro parece ser se reduce al entorno de las pistas, en las maniobras de despegue, lo que se está solventando en la actualidad con la utilización de halcones que ahuyentan las aves), deberá justificarse pormenorizadamente en el Plan Especial tal ausencia de afección de dicha avifauna.

Artículo 11.2.12. Proyecto de Encauzamiento del tramo bajo del Río Guadalhorce

Es sin duda la obra más conflictiva y socialmente contestada de las contenidas en este PGOU. Por un lado nadie discute la necesidad de mejorar la capacidad de desagüe y seguridad de nuestro principal cauce, pero la polémica se centra en el tratamiento excesivamente duro del encauzamiento y la afección al paraje natural de "La Isla".
Son muchos los factores a discutir sobre tal proyecto que por otro lado, cuenta con la aquiescencia del Organismo competente. Bien es cierto que la seguridad del cauce frente a desbordamientos, se ha contemplado solo en su tramo final, todo incluido en nuestro municipio. Aspectos ajenos a él, como las presas y azudes de derivación en los ríos Grande y Fahala y afluentes tributarios de su cuenca media, la regulación del Casasola, la repoblación de la cuenca, la limpieza y encauzamiento de arroyos urbanos etc. podrían ser una alternativa a la obra en sí, pero las exigencias de seguridad de los polígonos industriales y las urbanizaciones localizadas en sus márgenes y desembocadura, han inclinado la balanza a favor a la obra de encauzamiento aprobada.
Al estar la obra incluida (con la numeración 36) en el Anexo Segundo de la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el proyecto ha incluido un Estudio Ambiental para ser sometido a Informe Ambiental según se prescribe en el Capítulo III de la misma Ley, y a la Autorización procedente de las obras en la zona del Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 2/89 de 18 de julio, por la que se apruebe el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
En dicho Estudio se recogían diversas previsiones de impacto y se proponían medidas correctoras para ellos, así como se avanzaba la necesidad de redactar un Proyecto de Adecuación Ambiental.
Los principales impactos que en tal estudio se observaban eran:
- El impacto de la zona de extracción de material por el volumen de escollera necesario: 834.740 m3.
- El debido a la reubicación del volumen de excedentes de residuos sólidos, 5 millones de m3, que se palian con la construcción de un parque en el Puente del Rey.
- Impactos sobre el paisaje preveyendo en el Programa de Adecuación Ambiental, la revegetación de taludes, motas, movimientos de tierras, entorno de obras de fábrica, etc.
- Sobre las conexiones transverales entre diseminados próximos para lo que se proyecta un badén de conexión entre las márgenes.
- Afección sobre una franja del yacimiento fenicio del Cerro del Villar, adoptándose un Programa de Actuación Arqueológica.
- Alteración de los hábitats existentes. Para proteger la avifauna amenazada, se propone no ejecutar las obras de marzo a agosto.
- Pérdida de vegetación de ribera, de cultivos de caña y de vegetación perilagunar, para lo que se propone un programa de revegetación.
- Pérdida de 19 Has. del Paraje Natural, proponiéndose incorporar al mismo la superficie de los ramales ya revegetados, las playas y algunos terrenos colindantes, hasta obtener unas 100 Has. adicionales.
Como medidas positivas a incorporar en el proyecto de construcción, se consideran las más importantes:
- Construir el Parque de la Desembocadura.
- Construir un Parque Rústico en Peñón-Molina-Zapata y Los Chopos.
- Realizar un programa de acciones culturales y recreativas, construyendo un Centro Interpretación y puntos de observación de las aves.
- Realizar nuevos accesos al Paraje en el Proyecto de Adecuación Ambiental.
- Crear artificialmente nuevas lagunas que sustituyan a las que pudieran desaparecer.
Este Estudio, junto a otro complementario sobre las posibles afecciones a los recursos hídricos (que como conclusión plantea que no son afectados por las obras de encauzamiento), fue informado por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 3 de julio de 1995, en lo que respecta a la zona del Paraje Natural de la Desembocadura del Guadalhorce.
En el informe, además de diversas condiciones sobre la planificación de las obras y sobre la fase de construcción, se introduce la necesidad de redactar, con unas características determinadas, diferentes Programas de Adecuación Ambiental que aglutinen las medidas contenidas ya en el Estudio y las que se prescribe en el Informe.
Redactados dichos Programas de Adecuación Ambiental del Proyecto de Encauzamiento del tramo bajo del Río Guadalhorce en la zona del Paraje Natural de la Desembocadura, por la Confederación Hidrográfica del Sur, ha obtenido el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.
Los Programas redactados son:
- De restauración, regeneración y conservación de hábitats.
- De creación, regeneración y ampliación de zonas húmedas.
- De control hídrico y manejo del agua.
- De regeneración.
- De limpieza y acondicionamiento del terreno.
- Para el seguimiento de los recursos hídricos del Paraje.
- De uso público.
- De control y vigilancia ambiental.
Dichos Programas y los proyectos que los desarrollen, deberán ejecutarse, efectivamente, antes de la finalización de las obras del encauzamiento, según prescribe el informe de la Consejería de Medio Ambiente.
Así mismo, entre otras prescripciones, la Confederación Hidrográfica del Sur asumirá la restauración de los distintos hábitats e infraestructuras que se construyan en las zonas de encauzamiento, cuando se vean afectados por las inundaciones.

Artículo 11.2.13. Saneamiento junto al Guadalhorce

Por su trazado paralelo a la margen izquierda del río, discurre junto a la mota de protección.
Su afección es:
- Sobre terrenos de regadío.
- Al freático más superficial.
El carácter subterráneo de la obra y su poca sección no supone otros impactos que requieran medidas correctoras más que la buena ejecución y vigilancia sobre tales afecciones durante la fase de ejecución.

 

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