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NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE Y DE
  PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 

TITULO UNDECIMO:    MEDIDAS PARTICULARES DE PROTECCION

CAPITULO PRIMERO:    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.1.1. Ambito

Estas medidas particulares de protección serán de aplicación a todos los planes y proyectos que desarrollen actuaciones previstas en el Plan General de Ordenación que produzcan algún tipo de impacto severo o moderado sobre el medio natural, según la calificación que a tal efecto se establece en el documento de Estudio de Impacto Ambiental de este PGOU, así como a los proyectos de actuaciones sobre suelos con alto riesgo geotécnico.

Artículo 11.1.2. Contenido

Las normas particulares que se especifican a continuación, van dirigidas a corregir los efectos del impacto derivado de la actuación por la ocupación de suelos pertenecientes a una Unidad Ambiental determinada, con unas características intrínsecas y unos riesgos que han sido valorados en el Estudio de Impacto Ambiental de este PGOU, o a evitar los que se pudieran derivar de una actuación en los suelos de mayor riesgo geotécnico.

Artículo 11.1.3. Aplicación

Estas Normas serán de aplicación directa para todas aquellas actuaciones que sus proyectos no requieran un Estudio de Impacto Ambiental o un Análisis de Efectos Ambientales específicos, en cuyo caso, las normas sobre suelos con algún tipo de impacto, se entenderán como condicionantes a tener en cuenta en dichos Estudios o Análisis.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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