TITULO DECIMO: MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIONCAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 10.1.1. DefiniciónCon la denominación de medidas de protección, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación:a) Del patrimonio histórico y arquitectónico.Se entiende por patrimonio histórico y arquitectónico el conjunto de los bienes culturales ambientales, sociales y económicos, producto de la acción del hombre, que constituyen la identidad del legado histórico de los ciudadanos.b) Del medio natural.Entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente, que es el constituido por los agentes (físicos, químicos y biológicos) y los factores sociales susceptibles de causar un efecto, directo o indirecto sobre los seres vivientes y las actividades humanas.c) Del medio urbano.Entendido como espacio urbano, tanto en sus aspectos morfológicos, dignos de protección por conformar el escenario de la vida urbana, como en sus aspectos de movilidad y accesibilidad de las personas, para proteger dichas funciones de relación que se desarrollan en su seno.Artículo 10.1.2. Directrices para las actuaciones protegidas1. Este Plan General establece determinadas medidas, criterios y directrices encaminados a la protección de los bienes y elementos a que hace referencia el artículo anterior. Dichas medidas son el objeto de este Título.2. Además de lo establecido en estas Normas, tienen idéntico carácter las Normas Especiales de Protección que se dicten al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.8 de esta normativa.3. Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que al respecto establezca la específica legislación sectorial reguladora en la materia.Artículo 10.1.3. Instrumentos de protección1. Se consideran instrumentos genéricos de protección:
2. Se consideran instrumentos específicos de protección del patrimonio histórico y arquitectónico:
3. Se consideran instrumentos de protección del medio natural:
4. Se consideran instrumentos de protección del medio urbano.
Artículo 10.1.4. Listado de Planes Especiales y Actuaciones Medio AmbientalesSin ser exhaustivo, este Plan, expresa la necesidad de redactar los siguientes Planes Especiales. El ámbito territorial concreto de estos Planes Especiales será delimitado por el Ayuntamiento en el momento de su redacción, indicando en ese momento el Ayuntamiento, la necesidad o no de suspensión de licencias y/o parcelación en su ámbito.En cualquier momento podrá el Ayuntamiento, de oficio, delimitar y definir nuevos Planes Especiales y Actuaciones Medio Ambientales.1. Planes Especiales de Areas de Protección Paisajística.
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PGMOM