.

Búsqueda Inicio Memorias Normativas Fichas Planos
NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

TITULO OCTAVO:    SISTEMAS

CAPITULO PRIMERO:    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.1.1. Clases de dotaciones

1. La red de dotaciones de este Municipio está constituida por el suelo, las edificaciones y las instalaciones públicas o privadas que el Plan General o sus instrumentos de desarrollo califiquen para alguno de los usos globales o pormenorizados que tengan carácter dotacional.
2. Las dotaciones pueden ser públicas, denominadas sistemas, o privadas, distinguiéndose:
a) Sistemas generales.
b) Sistemas locales.
c) Dotaciones privadas.

Artículo 8.1.2. Condiciones de uso y edificación

1. Los elementos dotacionales cumplirán las condiciones generales y particulares de uso y construcción que se contienen en estas Normas en lo que les sean de aplicación.
2. Las edificaciones e instalaciones dotacionales se ajustarán a las condiciones particulares de la zona en la que se ubiquen, o de sus colindantes, sin perjuicio de lo dispuesto en este Título.

Artículo 8.1.3. Programación y ejecución material

1. La ejecución de las obras e instalaciones en los suelos dotacionales deberá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos previstos en el Programa de Actuación del Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones públicas y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan.
2. La ejecución material de las obras e instalaciones de los sistemas generales será acometida, en todo caso, con arreglo a las previsiones del Plan siendo a cargo de:
a) La Administración Pública de acuerdo con sus competencias, para aquellos sistemas generales establecidos en suelo urbano y para los compromisos de gestión asumidos en el planeamiento anterior cuyas determinaciones se mantengan.
b) Los particulares en los casos de ser adjudicatarios de concesiones administrativas en la prestación de servicios públicos en los casos en que esta modalidad de gestión sea compatible con el servicio a implantar.
c) La Administración Pública y los particulares de acuerdo a las determinaciones que al respecto contengan el Programa de Actuación y el Estudio Económico-Financiero del Plan General o los documentos equivalentes de los Programas de Actuación Urbanística y los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3, 63.3, 70.3, 74.1 y 85.1 del Reglamento de Planeamiento.
3. Cuando las obras de urbanización en determinados sistemas generales fuese de interés para varios sectores de planeamiento parcial o, en su caso, varios ámbitos remitidos a planeamiento especial de reforma interior la distribución de dicha carga externa entre los sectores implicados, cuando no se contuviera en el Plan General o en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras y Servicios Generales redactado al efecto, se efectuará mediante Expediente de Distribución de Cargas, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.3.9. de estas Normas, y a sus efectos, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 145 del T.R.L.S.

 

Subir

El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

PGMOM