TITULO OCTAVO: SISTEMASCAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 8.1.1. Clases de dotaciones1. La red de dotaciones de este Municipio está constituida por el suelo, las edificaciones y las instalaciones públicas o privadas que el Plan General o sus instrumentos de desarrollo califiquen para alguno de los usos globales o pormenorizados que tengan carácter dotacional.2. Las dotaciones pueden ser públicas, denominadas sistemas, o privadas, distinguiéndose:
Artículo 8.1.2. Condiciones de uso y edificación1. Los elementos dotacionales cumplirán las condiciones generales y particulares de uso y construcción que se contienen en estas Normas en lo que les sean de aplicación.2. Las edificaciones e instalaciones dotacionales se ajustarán a las condiciones particulares de la zona en la que se ubiquen, o de sus colindantes, sin perjuicio de lo dispuesto en este Título.Artículo 8.1.3. Programación y ejecución material1. La ejecución de las obras e instalaciones en los suelos dotacionales deberá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos previstos en el Programa de Actuación del Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones públicas y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan.2. La ejecución material de las obras e instalaciones de los sistemas generales será acometida, en todo caso, con arreglo a las previsiones del Plan siendo a cargo de:
3. Cuando las obras de urbanización en determinados sistemas generales fuese de interés para varios sectores de planeamiento parcial o, en su caso, varios ámbitos remitidos a planeamiento especial de reforma interior la distribución de dicha carga externa entre los sectores implicados, cuando no se contuviera en el Plan General o en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras y Servicios Generales redactado al efecto, se efectuará mediante Expediente de Distribución de Cargas, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.3.9. de estas Normas, y a sus efectos, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el art. 145 del T.R.L.S. |
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