CAPITULO QUINTO: INSTRUMENTOS DE PROTECCIONSección 1ª: CLASESArtículo 3.5.1. Clases de instrumentos de protección1. Se consideran instrumentos genéricos de protección:
2. Se consideran instrumentos específicos de protección del patrimonio histórico y arquitectónico:
3. Se consideran instrumentos de protección del medio físico:
4. Se consideran instrumentos de protección del medio urbano:
Sección 2ª: INSTRUMENTO DE PROTECCION URBANISTICOSArtículo 3.5.2. Planes Especiales de Protección1. Son los que tiene por objeto la protección, catalogación, mejora o puesta en valor de áreas pertenecientes a cualquier clase de suelo o elementos aislados o genéricamente considerados comprendiendo, entro otros análogos:
2. Tendrán el contenido y determinaciones que establece el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento.Artículo 3.5.3. Normas Especiales de ProtecciónAl amparo de lo previsto en el artículo 78.3 del Reglamento de Planeamiento, cuando el cumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservación y mejora de edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales no requiera la redacción de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de éstos y de las presentes Normas Urbanísticas, podrán dictarse Normas Especiales de Protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias. Estas Normas incorporarán, en su caso, los Catálogos de los edificios o elementos afectados.Artículo 3.5.4. Catálogos complementarios del planeamiento1. Cuando los Planes Especiales o los Planes Parciales contuviesen determinaciones relativas a la conservación, mejora o, en general, especial protección de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos, éstos se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y aprobará simultáneamente con el Plan.2. Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponderá por aplicación del Plan que complementen.Artículo 3.5.5. Informe arqueológicoA fin de poder informar la idoneidad o no de la licencia de construcción condicionada, el Informe Arqueológico contendrá:1. Un apartado histórico con la evolución urbana del sector estudiado, acompañado de plano de situación del solar en coordenadas U.T.M. y Z.2. Interpretación de los restos analizados en respuesta a los objetivos propuestos.3. Documentación gráfica suficiente y expresiva, que contendrá al mínimo:
Artículo 3.5.6. Análisis de Efectos AmbientalesEl Análisis de Efectos Ambientales municipal abarcará los siguientes extremos:
Artículo 3.5.7. Informes sectoriales sobre material ambientalEn todos los casos en que lo requiera la normativa sectorial aplicable, así como en aquellas ocasiones que se considere necesario el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, se solicitará del organismo competente informe sobre la procedencia o no de autorizar la actuación propuesta a la luz de las normas y planes sectoriales que rijan la materia de que se trate.Dicho informe tendrán el carácter que establezca la legislación sectorial aplicable. En defecto de previsión expresa al respecto, el informe no tendrá carácter vinculante. |
El contenido del presente
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es a título informativo, no vinculante al Plan General.
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